REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000001
ASUNTO : IP01-D-2010-000001




Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 10 de marzo de 2010, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada el día 12 de febrero de 2010 por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Publico del estado Falcón y recibida en este Despacho el día 17 del mismo mes y año, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto se le consideró autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 8 de enero de 2010, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, cuando transitaban por el la calle Negro Primero del Sector Zumurucuare, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, lograron avistar a un ciudadano quien estaba parado en una esquina y al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa por lo que se procedió a realizarle una inspección corporal localizándole en el bolsillo derecho de su pantalón ocho (8) envoltorios en una bolsa de color negro, todos vegetales, presumiblemente marihuana, por lo que procedieron a su aprehensión con el debido respeto de sus derechos constitucionales y fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del acusado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y ratificó que se les sancionara con la medida de DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y pidió que, de conformidad con el artículo 119 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se destruyera la sustancia incautada.
Posteriormente se impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad. Se le concedió la palabra al Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que: “ratifico mi escrito de contestación presentado en su oportunidad legal, y solicito la libertad de mi defendido.”
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando quien decide que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, que constituye el delito por el que acusó la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Publico del Estado Falcón. La defensa consignó escrito de descargo, invocando el principio de la comunidad de la prueba, rechazando la acusación de manera genérica, alegando el principio de la presunción de inocencia, solicitando para el caso de ser sancionado su defendido se le imponga una medida racional y en correspondencia con el hecho cometido y por último también solicitó el sobreseimiento. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: TESTIMONIOS DE EXPERTOS 1) Testimonio de la Experta Inspectora Lenalida Guarecuco, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente ya que ella realizó el Acta de inspección N. N. 9700-060-016, de fecha 9 de enero de 2010, a la muestra única de la sustancia incautada que estaba constituida por ocho (8) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollitas, elaborados de material sintético de color negro, anudados en su único extremo, con hilo de coser de color verde, con un peso bruto de veinte coma seis gramos (20,6 grs.), que al abrirlos se evidenció que contenía cada uno de ellos restos y semillas de aspecto globuloso de color verde, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de diecisiete coma dos gramos (17,2 grs.) 2) Testimonios de los Expertos Agentes Lubin González y Orangel Maquilena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que ellos practicaron la inspección al sitio del suceso: ubicado en la calle Negro Primero del Sector Zumurucuare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. TESTIMONIOS DE TESTIGOS 1) Testimonios de los funcionarios Oficial 1 Carlos Rafael García y Oficial 1 José Alejandro García, adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que ellos realizaron el procedimiento en el que resultó aprehendido el acusado y conocen las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los sucedido. PRUEBAS DOCUMENTALES 1) Acta de inspección N. 9700-060-016, de fecha 9 de enero de 2010, realizada por la Experta Inspectora Lenalida Guarecuco, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, a una muestra única de la sustancia incautada que estaba constituida por ocho (8) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollitas, elaborados de material sintético de color negro, anudados en su único extremo, con hilo de coser de color azul verde, con un peso bruto de veinte coma seis gramos (20,6 grs.) que al abrirlos se evidenció que contiene cada uno de ellos restos y semillas de aspecto globuloso de color verde, con olor fuerte y penetrante (marihuana), con un peso neto de diecisiete coma dos gramos (17,2 grs.) 2) Experticia Química Botánica, 9700-060-016, de fecha 9 de enero de 2010, realizada por la Experta Inspectora Lenalida Guarecuco, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, a una muestra única de la sustancia incautada que estaba constituida por ocho (8) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollitas, elaborados de material sintético de color negro, anudados en su único extremo, con hilo de coser de color azul verde, con un peso bruto de veinte coma seis gramos (20,6 grs.) que al abrirlos se evidenció que contiene cada uno de ellos restos y semillas de aspecto globuloso de color verde, con olor fuerte y penetrante (marihuana), con un peso neto de diecisiete coma dos gramos (17,2 grs.) y al tomar una alícuota se determinó que estaba constituida por CANNABIS SATIVA LINNE. Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada e igualmente el contenido de los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Con relación a las pruebas presentadas por la defensa no se admite la petición de sobreseimiento ya que la acusación fue admitida en su totalidad por contener todos los requisitos que establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se le concedió la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no a la admisión de los hechos, señalando que: “me acojo a la admisión de los hechos, tal cual y como lo señala la vindicta publica”. Oídas las manifestaciones este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declarara con lugar la solicitud de destrucción de la sustancia ilícita incautada ya que se realizó de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público autorizándola para la destrucción de la sustancia ilícita incautada. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera