REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000048
ASUNTO : IP01-D-2010-000048

El día 17 de marzo de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. Maglenis Márquez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, venezolano, soltero, barbero, domiciliado en la calle Principal del Barrio Izate, casa s/n. de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 23.259.019, ya que el día 12 de marzo de 2010, aproximadamente a las 12:00 M., funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, recibieron denuncia de la víctima en la que les participaba que ese mismo día, por la entrada del Premezclado, sector Las Salinas de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, bajo amenaza de muerte con un revolver, dos individuos, lo habían despojado de su moto, tipo Paseo, marca Touch, modelo Tornado, año 2007, color Rojo, serial carrocería LBFPCJXJ16F006480, serial motor ET162FMIO7000153. Una vez recibida la información se trasladaron a las inmediaciones del sitio del suceso y lograron avistar a un ciudadano que conducía un vehículo moto de color rojo, con las características similares a las aportadas por el denunciante, por lo que procedieron a darle la voz de alto, lo cual hizo y al realizarle una revisión corporal no se le halló evidencia de interés criminalístico, pero la moto si coincidía con la reportada como robada, por lo que su conductor fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la denuncia de la víctima, de fecha 12 de marzo de 2010, en la que ésta narra las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas que lo despojaron de su vehículo, bajo amenaza de muerte, por lo que consignó factura de compra. Igualmente conforma la investigación el Acta de Investigación Criminal, de fecha 12 de marzo de 2010, en la que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, narran los hechos que desembocaron en la aprehensión del imputado y la recuperación del vehículo tipo moto que tripulaba la víctima y para ratificar el contenido de la denuncia también se suman a las actuaciones investigativas la Experticia, de fecha 12 de marzo de 2010, realizada al vehículo recuperado cuyas características se hayan en consonancia con las señaladas en la factura de compra presentada por el denunciante. Todos estos elementos concatenados entre si dejan constancia de la existencia de las sospechas fundadas de la perpetración de un ilícito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el ciudadano aprehendido se identificó como tal al momento de ser aprehendido conduciendo la moto robada, pero no está evidenciada su participación directa a título de perpetrador o cooperador inmediato en el delito denunciado, sino que más bien su intervención es posterior ya que recibió y estaba en uso del vehículo tipo moto denunciado como robado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Maglenis Márquez, Fiscal 11° (E) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un hecho punible y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, ya identificado, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.