REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000049
ASUNTO : IP01-D-2010-000049



El día 17 de marzo de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. Maglenis Márquez, Fiscal 11° (E) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 16 de marzo de 2010, aproximadamente a las 08:30 a.m., funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Orden Público de esta ciudad, mientras realizaban recorrido por el perímetro de la misma, reciben información radiofónica señalando que en la avenida Manaure, frente al Liceo Esteban Smith Monzón, se encontraba un grupo de estudiantes obstaculizando la vía y arremetiendo contra las viviendas adyacentes al sector, por lo que se trasladaron al sitio y se colocaron frente a la Embotelladora Los Médanos y lograron observar a un grupo de ochenta (80) estudiantes en actitud violenta, lanzando botellas y piedras, y se pudo constatar que habían extraído pupitres del liceo, por lo que se intentó dialogar con ellos, pero arremetieron en contra de la comisión policial arrojando objetos contundentes, siendo imposible el diálogo, resultando heridos varios funcionarios policiales y logrando la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 16 de marzo de 2010, en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que aprehendieron al imputado. Igualmente conforma la investigación el Acta de Entrevista del ciudadano Jesús Hernández, quien expone que en su condición de funcionario policial adscrito a la Brigada de Orden Público se presentó al lugar del suceso y los estudiantes arremetieron contra ellos, lanzándoles piedras, botellas y palos por lo que resultó herido en su mano. En igual sentido expone en su Acta de Entrevista el funcionario policial Jean Reyes, quien también resultó herido en el tobillo izquierdo. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el aprehendido quedó plenamente identificado como adolescente al momento de su detención, la cual ocurrió en las inmediaciones del sitio del suceso.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Maglenis Márquez, Fiscal 11° (E) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un hecho punible y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.