REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000330
ASUNTO : IP01-D-2009-000330

El día 23 de noviembre de 2009 se publicó resolución por medio de la cual le fue impuesta a la imputada Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. En fecha 9 de febrero de 2010 la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón presentó acusación, la cual fue recibida por este Despacho el mismo día y se fijó audiencia preliminar para el día 4 de marzo de 2010, y llegado ese día no se contó con la presencia de la imputada adolescente, ni había constancia de la resulta de su boleta de notificación, por lo que se acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar para el día 18 de marzo de 2010, no asistiendo la imputada adolescente debido a que no se ubicó la dirección que se indicaba en las actas policiales como domicilio de la imputada adolescente, a pesar de las gestiones del Alguacilazgo, apoyados por funcionarios policiales, por lo que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó Orden de Ubicación de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVA
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio será declarado en rebeldía y se acordará su ubicación inmediata.” A esta fecha consta en la causa que la adolescente imputada señaló al Tribunal, en la audiencia de presentación, una dirección de domicilio a la que nunca se la he enviado boleta de notificación, la cual es: Av. Rómulo Gallegos, casa s/n, cerca de la parada, al lado del Bar Las Palmas, de la población del Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, distinta a la dirección que aparece en las demás actas policiales de investigación, que es a la cual se le han enviados las boletas, entre ellas la que señala que fue imposible notificarla por los motivos dichos. Ante tal evidencia no puede concluirse que la imputada adolescente tiene tomada la decisión de no someterse al proceso.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón quien solicitó para la imputada Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada, la declaratoria de su rebeldía y su consecuente Orden de Ubicación y en consecuencia acuerda celebrar la audiencia preliminar el día 7 de abril de 2010, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes.
Juez de Control Sección Adolescentes.
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera