REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000051
ASUNTO : IP01-D-2010-000051


El día 18 de marzo de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado venezolano, ya que el día 17 de marzo de 2010, aproximadamente a las 11:30 a.m., cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Tucacas, se encontraban en labores del operativo de seguridad ciudadana, a bordo de vehículo particular, notaron la presencia de un ciudadano, quien comenzó a caminar rápidamente, razón por la cual se bajaron del vehículo y le dieron la voz de alto, emprendiendo veloz huida, ingresando al patio de una residencia que funciona como comedor popular, logrando allí darle captura, pero consiguiendo tirar al piso tres (3) envoltorios de material sintético, de color negro, contentivos de restos vegetales, presumiblemente droga de la denominada marihuana y tres (3) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia de color blanco, presumiblemente droga de la denominada crack, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía 11 del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 18 de marzo de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de marzo de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Tucacas, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la detención del imputado y la incautación de sustancia ilícita. Además de lo señalado constituyen la investigación las actas de entrevistas realizadas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y a los ciudadanos YUSTAIMA DEL VALLE QUEVEDO y JHONNY CHIRINOS COLINA, quienes fueron contestes en afirmar que estaban en el comedor (casa de alimentación) y lograron observar que llegaron unos funcionarios policiales y la dieron la voz de alto a un muchacho, escuchando decir a uno de los funcionarios que “se descargó”, por lo que agarran al muchacho y los funcionarios llaman a la señora de la casa y le solicitan que abra la puerta y se asomaron logrando ver en el piso unas bolsas negras y unos papeles de aluminio. También contiene la investigación el Acta de Inspección a las sustancias decomisadas, de fecha 18 de marzo de 2010, en la que se evidencia que la muestra 1) está constituida por tres (3) envoltorios tipo cebollita, de gran tamaño, elaboradas de material sintético, de color negro, de los cuales dos (2) se encuentran anudados en su extremo con hilo de color negro y uno (1) con hilo blanco, con un peso bruto de ocho coma tres gramos (8,3 grs.), y al abrirlos se observa que contienen una sustancia de similares características, constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de siete gramos (7,00 grs.) y la muestra 2) está constituida por tres (3) envoltorios, de forma circular, elaborados de papel aluminio, envueltos sobre si mismos, con un peso bruto de cero coma seis gramos (0,6 grs.) y al abrirlos se observa que contienen una sustancia de similares características, constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma dos gramos (0,2 grs.). A esta muestra 2) se le aplicó el reactivo de TACIANATAO DE COBALTO, siendo positivo su resultado. También conforma la investigación la Experticia Química y Botánica, de fecha 18 de marzo de 2010, realizada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Falcón, sede Coro, en la que se determina que la sustancia decomisada al sujeto y que aparece señalada como muestra 1) está constituida por CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana) y la señalada como muestra 2) está constituida por COCAINA CLORHIDRATO. Todos estos elementos concatenados entre si dejan entrever la presunta comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que los ciudadano que fue aprehendido poseyendo sustancia ilícita quedó posterior y plenamente identificado como adolescente al ser trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Tucacas.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, motivo por el cual deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas. Igualmente, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara CON LUGAR, la solicitud de destrucción de la sustancia incautada y plenamente descrita en la investigación. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón haciéndole saber lo acordado con relación a la destrucción de la sustancia incautada.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.