REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000040
ASUNTO : IP01-D-2010-000040
El día 3 de marzo de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto presumió la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 2 de marzo de 2010, aproximadamente a las 11:30 a.m., el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, momentos cuando éstos se encontraban en labores de servicio en el puesto policial de la Urbanización Los Médanos, y observaron a un ciudadano en actitud sospechosa quien al notar la presencia de la comisión policial comienza a caminar más rápido, por lo que se presumió que ocultaba una sustancia u objeto de interés criminalístico, por lo que se le dio la voz de alto y se le intentó realizar un registro corporal, manifestando que no se lo dejaría hacer, y les amenazó con dale golpes, y al intentar hacerlo se abalanzó sobre los funcionarios, por lo que proceden a neutralizarlo y a aprehenderlo y ponerlo a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público por haber sido identificado como adolescente.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa solo consta el Acta Policial de fecha 2 de marzo de 2010, en la que los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la aprehensión de un sujeto, presunto autor del hecho investigado, no habiendo ningún otro elemento de investigación concatenado a éste para confirmar este extremo. En consecuencia, este Tribunal no entra a analizar la posibilidad de señalar la sospecha fundada de la perpetración de ilícito por parte de adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar acuerda su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
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