REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000042
ASUNTO : IP01-D-2010-000042


El día 6 de marzo de 2010 fueron presentados ante este despacho los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el día 5 de marzo de 2010, aproximadamente a las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, se trasladaban por el sector 5 de Julio, específicamente por la calle 9, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, lograron visualizar a dos (2) ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión asumieron una actitud sospechosa por lo que les dieron la voz de alto y procedieron a realizarles una revisión corporal encontrándole al primer ciudadano identificado, un (1) envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente, contentivo de restos vegetales, presumiblemente sustancia ilícita y al segundo señalado un (1) envoltorio tipo cebollita, tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde, anudado en su extremo superior con su mismo material, conteniendo restos vegetales, presumiblemente sustancia ilícita, por lo que quedaron detenidos y posteriormente fueron puestos a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. La representación fiscal, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la destrucción de la sustancia incautada.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 6 de marzo de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Investigación Penal, de fecha 5 de marzo de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la detención de los dos ciudadanos y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Acta de Inspección a las sustancias decomisadas, de fecha 5 de marzo de 2010, en la que se evidencia que la muestra 1) decomisada al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, está constituida por un (1) envoltorio tipo cebollita, de regular tamaño, de material sintético transparente, contentivo de restos vegetales, anudados en su único extremo con su mismo material, con un peso bruto de uno coma seis gramos (1,6 grs.), y al abrirlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma dos gramos (1,2 grs.) y la muestra 2) decomisada al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, está constituida por un (1) envoltorio tipo cebollita, tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde, anudado en su extremo superior con su mismo material, con un peso bruto de uno coma dos gramos (1,2 grs.) y al abrirlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de un gramo (1,00 gr.) También conforma la investigación la Experticia Botánica, de fecha 5 de marzo de 2010, realizada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Falcón, sede Coro, en la que se determina que las sustancias decomisadas a los sujetos son todas CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana). Igualmente se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N. I-162-631, de fecha 5 de marzo de 2010, en la que se describa la sustancia decomisada. Todos estos elementos concatenados entre si dejan entrever la presunta comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los ciudadanos que fueron aprehendidos poseyendo sustancia ilícita quedaron plenamente identificados como adolescentes al ser trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre los adolescentes imputados recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, motivo por el cual deberán presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Igualmente, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara CON LUGAR, la solicitud de destrucción de la sustancia incautada y plenamente descrita en la investigación. Líbrense las respectivas boletas de libertad. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón haciéndole saber lo acordado con relación a la destrucción de la sustancia incautada.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.