REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000241
ASUNTO : IP01-D-2009-000241
I
IDENTIFICACION DEL ASUNTO
ASUNTO N ° IP01- D- 2009-000241
JUEZ UIPERSONAL: Abg. ENIALINA RUIZ DE FLORES
PROCEDIMIENTO DE ADMICION DE HECHOS
FISCAL UNDECIMO DEL M P Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA: Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES
VICTIMA: ELIECER JOSE CURIEL MOLINA
SECRETARIO DE SALA: SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL UNDECIMO DEL M.P: Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ DEFENSOR PÚBLICO : Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA
ACUSADO: JORGE JESUS BLANCO SANCHEZ; Venezolano de 17 años titular de la Cedula de Identidad, Nº 26.991.223, Soltero, nacido en fecha 03/05/93, residenciado en la urbanización cruz verde Sector 3 vereda 4 casa Nº 5 d e esta ciudad de Coro Estado Falcón.
III
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Julio de 2009 la Abg. Maria Gabriela Leañez en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del adolescente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e yIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA solicitando la medida de detención preventiva de libertad a los adolescentes de narras por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotores Tipificado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 8 esjuden en perjuicio del ciudadano. Eliécer José Curiel Molina
En fecha 27 de Julio de 2009 luego de la audiencia oral de presentación de los imputados el Tribunal supra citado decretó la detención Privativa de libertad por el lapso de 96 horas de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente a los adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Por cuanto el Tribunal considero que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetuadotes del delito Robo de Vehiculo Automotores Tipificado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 8 esjuden Asi mismo se decreto se continuara la presente causa por el Procedimiento ordinario solicitud del representante del Ministerio Publico.
En fecha 31 de Julio de 2009 la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotores Tipificado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano. Eliécer José Curiel Molina
. En fecha 29 de Agosto de 2009 el Tribunal Segundo de Control en Funciones de Guardia decreto la detención Domiciliaria Para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA .En fecha 09 de Octubre del 2009 se celebró la respectiva audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en dicha oportunidad los acusados luego de admitida la acusación fiscal, fueron impuesto de las formulas de solución anticipada contempladas en la sección segunda de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente asi como, del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en la sección Tercera referido a la acusación y la audiencia Preliminar contenida en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente no acogiéndose los adolescentes al Procedimiento de admisión de los hechos en esta oportunidad procesal, acordando el Tribunal Primero de control mantener la medida de Privativa de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y la detención domiciliaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA ordenándose la apertura a juicio oral y la remisión de la respectiva causa a los Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta sede judicial
En fecha 15 de Octubre del 2009 el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del adolescente remite a este Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescente el referido asunto a fin de aperturarse Juicio Oral y Privado en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotores Tipificado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano. Eliécer José Curiel Molina
En fecha 13 de noviembre de 2009 fueron recibidas las actuaciones por ante este Tribunal, y se ordena fijar Sorteo Ordinario para la escogencia de los escabinos que han de conformar el Tribunal Mixto para el día 3 de diciembre de 2009; Fijar la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos para el día 07 de diciembre de 2009 y Fijar el Juicio Oral y Privado en contra de los Adolescentes de Autos para el día 15 de diciembre del 2009.
En fecha 07 de diciembre de 2009 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la victima y los escabinos procede a fijar nuevamente la referida audiencia para el día 12 de Enero del 2010 asi como reprogramar la audiencia del Juicio Oral y Privado para el día 19 de Enero del 2010
En fecha 17 de enero del 2010 este Juzgado mediante Resolución acuerda Permiso provisional por Razones de salud al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA hasta el día 02 de enero del 2010-
En fecha 12 de Enero de 2010 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la victima y los escabinos procede a fijar nuevamente la referida audiencia para el día 19 de Enero del 2010 asi como reprogramar la audiencia del Juicio Oral y Privado para el día 02 de Febrero del 2010.
En fecha 13 de enero el Tribunal Decreta el cese de la Medida de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y lo e impone de una medida menos Gravosa, en virtud de haberse vencido el termino de ley.
En fecha 19 de Enero de 2010 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la victima y los escabinos procede a fijar nuevamente la Sorteo Extra Ordinario para la escogencia de escabinos para el día 25 de enero y reprogramarla audiencia la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados para el día 09 de febrero del 2010
El día 09 de febrero del 2010 día fijado para la celebración de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Juzgado a solicitud de los imputados a través de su defensor quien manifiesta que vista la dificultad para constituirse este tribunal en forma Mixta solicita se constituya este Tribunal en Unipersonal a fin de que sus defendidos puedan tener un Juicio sin dilaciones indebidas. No oponiéndose al respecto la representación Fiscal y acordando inmediatamente la constitución de Tribunal Unipersonal fijando fecha para el día 24 de febrero del 2010.
Hora bien en fecha 24 de marzo del 2009 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se acogió al procedimiento de Admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal toda ves que esta Juzgadora explico la norma en cuestión antes de aperturar el debata mas no asi el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien decide se le aperture Juicio oral por lo que este Tribunal antes de aperturar el juicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Procede a emitir pronunciamiento con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en virtud de su Admisión de los Hechos en los siguientes términos:
IV
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTO AL ACUSADO.
Señaló la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Maria Grabiela Leañez al momento de exponer la respectiva acusación fiscal que en fecha 25 de Julio de 2009 que el ciudadano Eliécer José Curiel Molina se encontraba taxiando en su vehiculo ford fiesta de color Marrón Placas JAL -23-W en momentos en que se desplazaba por la Av. los tres platos cuando de repente lo paran tres sujetos entre ellos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA para que le hiciera una carrerita para el liceo Esteban Smith Monzón y cuando ya estaban en el liceo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA una llamada telefónica y el adolescente dice por el celular ando en el carro pero sal que no te veo en que casa estas en una casa de color amarilla, luego este adolescente manda a parar el vehiculo y baja del vehiculo y se vuelve a montar y cuando cierra la puerta le dice a la victima y fue cuando el adulto que iba a detrás le coloca un revolver a la victima y con amenaza a la vida le dice que esto es un atraco que se baje del vehiculo y cuando la victima se baja del vehiculo el sujeto adulto lo encañona y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA que iba detrás de la victima le dice a la victima que se quedara quieto y fue cuando estos dos adolescentes junto con el adulto se llevan el vehiculo y la victima sale corriendo para la casa mas cercana de donde lo habían dejado y le dijo a un señor que le prestara su teléfono para llamar y reportando las características del vehiculo una vez recibida la información procedieron los funcionarios por las diferentes arteriales viales trasladándose a la Av. Ramón Antonio Medina con Av. Pinto Salinas con la intención de llegar a la vía que conduce al sector los Perozos una ves estando en los Semáforos que interceptan las Avenidas ya antes mencionadas visualizaron un vehiculo con las características similares aportadas, el cual se encontraba parado debido al congestionamiento motivados a estos los funcionarios desbordaron la unidad radio patrulla con las precauciones del caso donde con una voz fuertes se identificaron como funcionarios al mismo tiempo se percatan que en el interior del vehiculo se encontraban 3 ciudadanos dos de ellos en la parte delantera los cuales son adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA ( conductor y copiloto ) y uno (1) en la parte trasera el adulto incautándosela al sujeto Armando José Hernández Acosta adulto seguidamente se le practico un registro corporal a quien conducía el vehiculo Branger José Hernández Chirinos quien al momento de registro se le encontró en su bolsillo delantero derecho de Jeans un celular maraca HUAWEI de color negro modelo C2905, por ultimo se le practico un registro corporal al ciudadano que se encontraba en el vehiculo como copiloto a quien al momento del Registro se le incautaron dos celulares el Primero marca Nokia color gris con negro modelo BL4C y el segundo marca HUAWEI de color negro modelo T208
Ante tales hechos, el Ministerio Público, estimando que confluyen suficientes pruebas para determinar que el Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA participo de los hechos enunciados, procedió a ratificar la acusación que fuera admitida en la audiencia preliminar en contra del aludido Joven adolescente por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotores Tipificado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano. Eliécer José Curiel Molina
En tal sentido, el Ministerio Público presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales para incorporar y evacuar en el debate y, solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. En suma pues, peticionó la admisión total del libelo acusatorio incoado, el cual fuera ya previamente admitido por ante el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar.
En virtud de la presentación por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de dicha acusación conforme al imperativo legal.
.Acto seguido, el Tribunal en estricta observancia al contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a lo preceptuado en el Artículo 347 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado de autos , del precepto constitucional, que lo asiste en el presente asunto, inquiriéndosele al mismo en caso de rendir declaración, caso en el cual lo haría libre de todo juramento, y bajo ningún tipo de presión, apremio o coacción, así como de sus derechos procesales.
En tal sentido manifestó el acusado de autos que NO deseaba rendir declaración.
De seguidas la Jueza Presidenta del Tribunal de Juicio de conformidad con lo contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida específicamente al Procedimiento por Admisión de los hechos, Aplicada esta por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, su importancia dentro del proceso, asi como las a los fines de velar fielmente de los derechos Constitucionales y Supra Constitucionales que alimentan nuestro Proceso Penal y que lo asisten en todo estado y grado del proceso, siendo que es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador estableció una de las terminaciones del proceso de forma anticipada, con la prescindencia del juicio oral y público, como es el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Explicándole con palabras claras y sencillas tal procedimiento y, en tal sentido, el acusado manifestó: “Sí, Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público”
Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra y señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 376 del texto adjetivo penal, el Ministerio Público no presenta ninguna objeción a lo manifestado por el Acusado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en virtud de que en su condición de Fiscal actuando en este acto en representación de la víctima y sus familiares, considera que se hace justicia en el presente caso porque se impone una sanción y una pena al acusado quien manifiesta de manera voluntaria y sin coacción alguna que admite los hechos imputados, igualmente señaló que existe una economía procesal al no aperturarse el debate y no se produce más retardo en el presente caso.
Acto seguido, el Abogado Moisés Medina La Concha manifestó que efectivamente en la audiencia preliminar se le impuso de las formulas anticipadas y de el procedimiento de admisión de hechos establecidos en la ley especial y que es deber del Tribunal de Juicio imponer a su defendido del procedimiento de Admisión de los hechos establecidos en el articulo 376 del COPP aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial y el cual es beneficioso para su defendido para asi garantizarle a su defendido el debido proceso, en tal sentido, solicitó le se imponga a su representado inmediatamente la pena con la rebaja correspondiente que se menciona en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.
En tal sentido, al hacer esta Juzgadora un análisis de los medios de convicción ofertados por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce, nos encontramos en presencia del delito de Robo de Vehiculo Automotores Tipificado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano. Eliécer José Curiel Molina
Contempla el referido Artículo 5 la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores:
“El que deponiendo por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosa, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a diesiceis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar Inmediatamente después apoderamiento y halla sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.
Asi mismo contempla el artículo 6 numerales 1, 2, 3, y 8 la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores:
Numeral 1 “Por medio de las amenazas a la vida
Numeral 2 “Esgrimiendo como medio de Amenaza
Cualquier tipo de arma capaz de Atemorizar a la victima aun en el caso de que no siendo un arma simule serla”
Numeral 3 “Por dos o mas Personas”
Numeral 8 “Sobre vehículos Automotores que estén destinados al Transporte Publico o colectivo de carga”
Conforme a lo anterior, observa quien aquí decide, que afloran de las actas un cúmulo irrebatible de elementos de convicción que incriminan directamente al Joven Adolescente Robo de Vehiculo Automotores Tipificado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, delito este sancionado conforme a lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente en su articulo 628 Parágrafo segundo y cuya sanción es aplicable, tal y como lo indica la representación fiscal en su escrito acusatorio quien solicita se sancione al adolescente con 01 Un año de Privativa de libertad en Perjuicio del ciudadano. Eliécer José Curiel Molina
Ahora bien, vista la Admisión de los hechos que hiciere el Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA una vez admitida la acusación incoada por el Ministerio Público, esta Juzgadora como punto previo a la imposición de la Sanción respectiva, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Preceptúa el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal de Juicio, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una ves admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.
El Juez deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objetos del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la inmediata imposición de la pena respectiva
En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
Del contenido de la norma se colige pues, admitida la acusación le nace el derecho procesal al acusado de acogerse a la figura procesal de la admisión de los hechos, y en tal sentido, se le debe imponer la pena respectiva disminuida de un tercio hasta la mitad de ella, debiéndose considerar en tal sentido, tanto el bien jurídico afectado como el daño social causado con el ilícito cometido, tomando en cuenta lo establecido en el articulo 622 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente referente a las pautas para determinar la medida o sanción aplicable a el adolescente, Es menester señalar que La figura de la Admisión de los Hechos, se presenta dentro del proceso como una ficción o espejismo que le brinda al imputado, una vez acogido a sus postulados, la franca posibilidad de obtener la imposición inmediata de la pena, disminuida en sus límites aplicables, lo cual deviene, como consecuencia de valorar y ponderar los principios de economía y celeridad procesal, habida cuenta de que con la aplicación del aludido procedimiento, se exime o suprime del proceso una de sus etapas más onerosas como lo es, la de celebración del Juicio Oral y Público.
El primer aparte de la norma refiere a la figura de admisión de los hechos en las diferentes fases de proceso, una vez admitida la acusación fiscal, en el caso en concreto procede tal procedimiento por cuanto el tribunal se constituye de forma Unipersonal y el acusado manifiesta acogerse al procedimiento antes de la apertura al debate.
Igualmente Preceptúa el articulo 583 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente
Admisión de los hechos: En la Audiencia Preliminar
Admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado
Podrá solicitar al Juez de control la imposición inmediata
De la Sanción. En estos casos si procede la Privación de
Libertad se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un
Tercio a la mitad.
Ahora bien por cuanto se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se acogió formalmente al procedimiento especial por Admisión de los hechos, esta Juzgadora estima, en fiel acatamiento a lo dispuesto en el articulo 583 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente que debe procederse a la rebaja a que hace mención la normativa adjetiva penal, ello tomando en consideración tanto el bien jurídico afectado como el daño social causado con la comisión del ilícito por el cual fue acusado asi como las pautas para determinar la medida o sanción aplicable a el adolescente.
VI
DE LA SANCION
Igualmente le correspondió a la Jueza Unipersonal pronunciarse sobre la sanción asi pues el delito Robo de Vehiculo Automotores Tipificado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores sancionado de conformidad con lo solicitado por la Representación fiscal en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente; en aplicación de lo que establece el articulo 583 de la ley especial, el Tribunal hace la correspondiente rebaja de la sanción de Un Año (01) de Privativa de libertad QUEDANDO LA SANCION DEFINITIVA A CUMPLIR EN SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y TRES MESES (O3) DE LIBERTAD ASISTIDA Y así se Decide
VII
DE LA PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SENTENCIA al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA a cumplir con la sanción de SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y TRES MESES (O3) DE LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito del delito, Robo de Vehiculo Automotores Tipificado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3, y 8 ejusden sancionado de conformidad con lo solicitado por la Representación fiscal en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente en perjuicio de Eliécer José Curiel Molina en consecuencia Regístrese Publíquese y Notifíquese la presente decisión a todas las partes
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La Jueza Titular de Juicio de la
Sección Penal adolescente El Secretario de sala
Abg. Sobeidy Sangronis
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