REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000277
ASUNTO : IP01-D-2009-000277





Previo Traslado desde el centro de Formación Integral para Varones de esta localidad compareció el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano , soltero, estudiante, titular de la Cédula Identidad Personal N° 25.783.434, fecha de nacimiento el día 20/ 07/ 1992 y residenciado en la Urbanización Las Velitas , calle 18 casa S/N de esta ciudad; a los fines de imponerle la sanción por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO FRUSTRADO tipificado en los artículos 458, 218 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de IVONNE MARIA TELLERIA ZAVALA y JULIO RAMON CHIRINOS ARGUELLO, que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Jurisdicción Penal. El defensor del adolescente JOSEU DAVID VELAZQUEZ SANGRONIS, manifiesta al Tribunal que tiene conocimiento que el mencionado adolescente falleció el tribunal en vista de lo antes expuesto acuerda oficial a la Prefectura del Municipio Miranda a los fines de que remitan a este Tribunal a la brevedad posible el Acta de Defunción del mencionado adolescente
Y por cuanto el adolescente ya identificado necesita tener conocimiento del Cómputo de su sanción de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano , soltero, estudiante, titular de la Cédula Identidad Personal N° 25.783.434, fecha de nacimiento el día 20/ 07/ 1992 y residenciado en la Urbanización Las Velitas , calle 18 casa S/N de esta ciudad; a los fines de imponerle la sanción por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458, del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de IVONNE MARIA TELLERIA ZAVALA y JULIO RAMON CHIRINOS ARGUELLO, y fue sancionado a cumplir un (01) año de Privación de Libertad; fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 20 de septiembre de 2010. Cumpliendo hasta fecha cinco (05) meses y veinticinco días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y cinco (05) días. Quedaron notificadas las partes




La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O