REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000347
ASUNTO : IP01-D-2009-000347

AUTO EFECTUANDO COMPUTO DE PENA

Previó traslado del Centro de Formación Integral para varones de esta ciudad comparecieron ante este Tribunal los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , a los fines de imponerles la sanción por considerarlos responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRABADO tipificado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana DILIA DEL CARMEN RAMOS OLIVEROS que les fuese impuesta por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial el día cinco de Noviembre del 2009.

Los Adolescentes ya identificados deben conocer el Cómputo de la Sanción Impuesta de conformidad con el articulo 482 del Código Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente EN CONSECUENCIA ESTE Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , a los fines de imponerles la sanción por considerarlos responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRABADO tipificado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana DILIA DEL CARMEN RAMOS OLIVEROS a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, SIMULTANEAMENTE POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito antes mencionado y se le impone al adolescente la obligación de UN (01) AÑO LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, contándose a partir de la presente fecha. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 16 de marzo de 2011. Debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1) No permanecer altas horas de la noche fuera de su residencia. 2) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no alcohólicas. Se insta a las partes a consignar constancias de estudios. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdo librar Oficio a la Oficina de Libertad Asistida informándole de la presente decisión.

Jueza de Ejecución Sección Penal Adolescente
Abg. Nirvia Gómez




La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O