REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000313
ASUNTO : IV01-P-2010-000001
El día dieciséis de Marzo del presente año previó traslado del Centro de Formación Integral para Varones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de quince años de edad, natural de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 13/11/1992, residenciado en el Barrio Zumurucuare calle José Fajardo con callejón Zulia casa S/N DE Santa Ana de Coro Estado Falcón a los fines de Imponerle la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Santa Ana Estado Falcón quien fuera sancionado a cumplir la medida de un (01) año de Privación de Libertad, tipificada en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón tipificado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente , en perjuicio de David Pérez Rojas. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de quince años de edad, natural de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 13/11/1992, residenciado en el Barrio Zumurucuare calle José Fajardo con callejón Zulia casa S/N DE Santa Ana de Coro Estado Falcón, al l adolescente ya identificado debe conocer su Cómputo de la medida impuesta de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 437 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se le impone al adolescente la obligación de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, contándose a partir de la presente fecha, teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida cuatro (04) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir siete (07) mese y diecisiete (17) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 03 de noviembre de 2010.. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
Abg. Nirvia Gómez
Jueza de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Sobeidy Sangronis O
La Secretaria
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