REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000067
ASUNTO : IP01-D-2009-000067



AUTO DE COMPUTO DE SANCION


El día dieciocho de Marzo del presente año previa citación se celebró Audiencia de Imposición de la sanción decretada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de LIOMAR FRANCISCO RAMONES PEROZO ; sanción que le fuera dictada previa Admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta localidad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día doce de Noviembre del 2009. la cual consiste en un (01) año de REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente


En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y por cuanto la adolescente de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente debe conocer su Cómputo definitivo Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de LIOMAR FRANCISCO RAMONES PEROZO; UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, contándose a partir del dia dieciocho de Marzo del presente año. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 18 de marzo de 2011. Debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1) No verse involucrada en otro hecho de la misma naturaleza u otro que implique una investigación penal en su contra. 2) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y alcohólicas. Se insta a las partes a consignar constancias de trabajo. Quedan notificadas las partes




La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González




La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O