REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000026
ASUNTO : IP01-D-2010-000026


AUTO DE CÓMPUTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN


Previo traslado del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 458, 272, 276, 277, 415 y 287 del Código Penal Venezolano vigente respectivamente a los fines de Imponerle la Sanción previa Admisión de los hechos que le dictara el día dieciocho de Diciembre del año 2009, Tribunal Tercero de Municipio Carirubana con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente , En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por cuanto el sancionado debe conocer su cómputo definitivo de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente se encuentra residenciado en la Calle Principal del Barrio la Chinita casa de color verde de Punto Fijo Estado Falcón por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 458, 272, 276, 277, 415 y 287 del Código Penal Venezolano se le impone al adolescente la sanción de un (01) año de Privación de Libertad; de conformidad con el articulo 620 en concordancia con el articulo 628 literal a Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 17 de noviembre de 2010. Cumpliendo hasta fecha cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses.


La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O