REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000044
ASUNTO : IP01-D-2005-000044




El día dieciocho de febrero del presente año compareció por ante la sala de este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de celebrar Audiencia de imposición de sanción que le fue impuesta por el Tribunal segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta circunscripción Judicial en fecha once de Junio del dos mil nueve, por el delito de Lesiones personales establecidas en el articulo 415 del Código Penal.

Ahora bien el mencionado Tribunal le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, seis meses de Reglas de Conductas establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente: la cual fue impuesta el día dieciocho de Febrero de seis (06) meses de Reglas de Conducta computándose a partir de la presente fecha.

El adolescente sancionado debe conocer su Cómputo de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano. de diecisiete años de edad, soltero, estudiante domiciliado en el Barrio San José calle Gutiérrez casa S/n de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón ; la sanción de seis meses de Reglas de Conductas las cuales consisten en mantener su empleo, consignar constancia de trabajo ante este Tribunal y no consumir ningún tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de seis meses de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 18 de agosto de 2010. Se insta al adolescente la consignación de constancia de trabajo. Se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden de Ubicación del adolescente Notifíquese a las partes

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González

La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O