REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000109
ASUNTO : IP01-D-2006-000109


En fecha dos de Marzo del presente año previó traslado comparación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolano, natural de este Estado, soltero, con domicilio en en la Calle Girardot entre Calle Uruguay con Panamá casa N° 11-65 de Punto Fijo Estado Falcón, una vez materializada la orden de Ubicación librada por este Tribunal el día doce de Febrero del año dos mil siete a los fines de imponerlo de la sanción que le dictara el Tribunal Primero del Municipio Carirubana con sede en Punto Fijo Estado Falcón en fecha tres de Noviembre del año dos mil seis, por el delito de ROBO AGRAVADO , tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano ISMAEL JOSE MARTINEZ MARIN. Y lo sancionó a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea por el lapso de seis meses conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Al adolescente ya identificado se le libró boleta de notificación a los fines de imponerlo de la sanción, y en virtud de la incomparecencia en reiteradas oportunidades es el motivo por el cual este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente le libró orden de Ubicación de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Una vez Ubicado el mencionado adolescente este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolano, natural de este Estado, soltero, con domicilio en la Calle Girardot entre Calle Uruguay con Panamá casa N° 11-65 de Punto Fijo Estado Falcón, al adolescente la obligación de seis (06) meses de Reglas de Conducta y Libertad Asistida (de manera simultanea) computándose a partir de la presente fecha, las cuales serán las siguientes: 1. Presentarse cada 30 días por ante la Defensoría Integral de niños y Niñas y Adolescentes en la ciudad de Punto Fijo. 2. Continuar con la escolaridad, debiendo consignar constancia de inscripción. 3. No deberá estar a altas horas de la noche fuera de su casa, debiendo estar antes de las diez de la noche. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 02 de septiembre de 2010. Se insta al adolescente la consignación de constancia de trabajo. El adolescente manifestara que el motivo de su no comparecencia en las distintas fechas acordadas para celebrar la audiencia de imposición de sanción, es por que nunca recibió la Boleta de Notificación, se deja constancia de la dirección exacta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA siendo la siguiente: Calle Girardo, sector Centro, entre Panamá y Uruguay, casa S/N, diagonal a la venta de Arroz Chino . Se acuerda librar los Oficio a los diferentes Cuerpos Policiales dejando sin efecto la Orden de Ubicación. Se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad. Ofíciese a la Unidad de Libertad Asistida informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes

Jueza de Ejecución Sección Penal Adolescente

Abg. Nirvia Gómez

La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda