REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000205
ASUNTO : IP01-D-2007-000205

En fecha treinta de Noviembre del año dos mil siete el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado FALCÓN Sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 15/08/1992, residenciado en esta ciudad de Coro , Estado Falcón, en el barrio Cruz verde, calle el tenis con Benedicto garcía casa N° 13-A, hijo de Llaismary Dorante García y Rafael Morillo Colina, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la colectividad, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes en causa que se originó en fecha 06/11/2007. el Tribunal procedió a la IMPOSICIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año y seis meses, todo de conformidad a los artículo 583, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisada como ha sido la presente causa, se recibió oficio N° 07 de fecha siete de Enero del presente año del Director Seccional T.S.U Néstor Coello donde informa a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente que el mencionado adolescente ya identificado cumplió con sus presentaciones en la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida el día 25/12/2008.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el cese de la medida de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 15/08/1992, residenciado en esta ciudad de Coro , Estado Falcón, en el barrio Cruz verde, calle el tenis con Benedicto garcía casa N° 13-A, hijo de Llaismary Dorante García y Rafael Morillo Colina, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la colectividad, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes; por el cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria
Abg: Sobeidy Sangronis O