REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000907
ASUNTO : IP11-P-2009-000907
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAL LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE CONDENA POR EL PROCEDIEMIENTO ESPECIAL DE ADMISON DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
IMPUTADOS: DANINSON JESÚS DELGADO MOROS y CARLOS EDUARDO NAVA
DEFENSA: ABG. YRENE TREMONT, DEFENSORA PÚBLICA CUARTA, ABG. CÉSAR MAVO Y ABG. LEONARDO DÍAZ, DEFENSORES PRIVADOS
VICTIMAS: JOHANNA LISETH ORTIZ COLINA, EMILIA COLINA DE ORTIZ Y CIRILA RUIZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

Los hechos objetos del presente proceso, se suscitaron en fecha 17 de abril de 2009, los funcionarios policiales, Ángel Luís Gotopo, Harrison Tremont, Gustavo Navarrete, Edgar Colina, Félix Coronado y Orlando Medina. Quienes manifiestan que en es fecha, el funcionario Angel Gotopo, se encontraba en labores de patrullaje, y el mismo recibió una llamada telefónica de la centralista de guardia quien le informó que en el sector casacoima de esta ciudad, específicamente en la casa Nº59, del referido sector se llevaba a cabo un hecho punible. Llegado el sitio en funcionario anteriormente mencionado se percata, que dos ciudadanos con las siguientes características el primero de ellos de contextura delgada de piel morena y vestía camisa de Rayas Blancas y Rojas y Un pantalón Blue Jean el segundo de ellos vestía camisa de rayas azul y blanco combinada con pantalón de Jean de color negro, tez blanca , contextura fuerte. Ante tal situación el funcionario policial ordena que mantuvieran las manos en alto y uno de ellos esgrimió un arma de fuego tipo revolver causándole heridas en el mentón. Posteriormente, el funcionario policial y en compañía de otros funcionarios policiales, quienes se acercaron al sitio al tener conocimiento de tal situación emprendieron una persecución en contra de los ciudadanos que habían perpetrado el hecho, los mismos se introdujeron en una casa en construcción en la calle los apamates del sector bella vista de esta ciudad, siendo en ese lugar quedaron heridos Luego de enfrentamiento con funcionarios policiales.

El Representante del Ministerio Público expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta el acto conclusivo de la investigación realizada, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos imputados DANINSON JESÚS DELGADO MOROS y CARLOS EDUARDO NAVA, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de las Ciudadanas JOHANNA LISETH ORTIZ COLINA, EMILIA COLINA DE ORTIZ Y CIRILA RUIZ y el ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 264 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano DANINSON JESÚS DELGADO MOROS, en virtud de haber violado la Medida de Arresto Domiciliario como Cambio de Sitio de Reclusión por motivo de Salud y se mantenga la Medida de Arresto Domiciliario como Cambio de Sitio de Reclusión por motivo de Salud CARLOS EDUARDO NAVA y consigna de igual manera Informe de Novedad referida a los Ciudadanos Imputados.
Este Tribunal le preguntó a los Ciudadanos Imputados DANINSON JESÚS DELGADO MOROS y CARLOS EDUARDO NAVA, si desean declarar, manifestando el primero de los señalados que SI desea hacerlo, mientras que el segundo se acoge al precepto constitucional señalando que NO desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito: CARLOS EDUARDO NAVAS, venezolano, natural de Punto Fijo, en fecha: 05/01/1989, de 20 años, Titular de cédula de identidad No. 23.676.744, estado civil: soltero, de oficio herrero, grado de instrucción 7º grado, hijo de Marina Nava y Hilario Oberto, residenciado en el Barrio Creolandia, Sector 4 de febrero, calle Zamora, entre José Leonardo Chirinos y Sucre, Casa S/N Blanca con pérgolas blancas, diagonal al abasto San Juan, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se hace pasar al estrado al Ciudadano DANINSON JESUS DELGADO MOROS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.156.133, de Profesión u Oficio Indefinida, de estado Civil Soltero, hijo de Antonio Delgado y Elda Moros, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle de Concreto, entre Bolívar y Urdaneta, Casa Nº 37-D, Sector 4 de Febrero donde queda la Peluquería y Gimnasio Darsom Stylos, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo me voy a hacer responsable de lo que se me acusa pero quiero que tomen en cuenta que yo no estaba con este joven, y que a mi me incautaron un revolver Smith Wilson, cacha de goma, color niquelado, cinco tiros, y una Pistola. Es todo.”
La Defensa Pública quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando: “Vista la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y escuchada la declaración de mi representado quien ha manifestado su voluntad de Admitir los Hechos, solicito que una vez pronunciado el Tribunal sobre la admisión de la Acusación, en el caso que proceda, imponga a mi Defendido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, señalando que por su estado de Salud requiere atención médica y familiar permanente, y en razón que el mismo no cuenta con apoyo familiar en la zona, y su vida peligra en el Internado Judicial de Falcón, solicito sea trasladado a la Cárcel de Santa Ana en San Cristóbal, Estado Táchira. Es todo”.
La Defensa Privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando: “Vista la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en primer lugar se rechaza y se niega los hechos imputados y posteriormente Acusados por el Fiscal del Ministerio Público en contra de nuestro Defendido Carlos Navas. Igualmente solicito al Tribunal Desestime el ofrecimiento del medio probatorio establecido en el numeral 6ª de la letra C, como Documental en lo referente a la lectura y exhibición del resultado del levantamiento planimetrito y trayectoria balística, toda vez que el mismo no consta en el presente Asunto. Por ultimo, solicito al Tribunal se mantenga el sitio de Reclusión actual de mi Defendido toda vez que permanece en la misma situación de enfermedad y actualmente esta haciendo los tramites necesarios para que sea recluido en un Centro Hospitalario para su posterior operación, y en su oportunidad legal será consignado ante este Tribunal para la autorización requerida. Es todo”.

Este Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación a los Delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de las Ciudadanas JOHANNA LISETH ORTIZ COLINA, EMILIA COLINA DE ORTIZ Y CIRILA RUIZ y el ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Parcialmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por las partes observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, excepto el ofrecimiento del medio probatorio establecido en el numeral 6º de la letra C, como Documental en lo referente a la lectura y exhibición del resultado del levantamiento planimetrito y trayectoria balística, toda vez que el mismo no consta en el presente Asunto. Se admite el Principio de Comunidad de las Pruebas, en consecuencia: Se Admite Parcialmente la Acusación interpuesta contra los Ciudadanos Imputados DANINSON JESÚS DELGADO MOROS y CARLOS EDUARDO NAVA, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de las Ciudadanas JOHANNA LISETH ORTIZ COLINA, EMILIA COLINA DE ORTIZ Y CIRILA RUIZ y el ESTADO VENEZOLANO. En audiencioa preliminaar se le explicó a los acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el Ciudadano DANINSON DELGADO de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos”, mientras que el Ciudadano Imputado CARLOS NAVA, quien de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “No Admito los hechos”. En consecuencia, este Tribunal CONDENA al Ciudadano DANINSON JESUS DELGADO MOROS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.156.133, de Profesión u Oficio Indefinida, de estado Civil Soltero, hijo de Antonio Delgado y Elda Moros, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle de Concreto, entre Bolivar y Urdaneta, Casa Nº 37-D, Sector 4 de Febrero donde queda la Peluquería y Gimnasio Darsom Stylos, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÌAS Y DOCE (12) HORAS Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO respecto al Ciudadano CARLOS EDUARDO NAVAS, venezolano, natural de Punto Fijo, en fecha: 05/01/1989, de 20 años, Titular de cédula de identidad No. 23.676.744, estado civil: soltero, de oficio herrero, grado de instrucción 7º grado, hijo de Marina Nava y Hilario Oberto, residenciado en el Barrio Creolandia, Sector 4 de febrero, calle Zamora, entre José Leonardo Chirinos y Sucre, Casa S/N Blanca con pérgolas blancas, diagonal al abasto San Juan, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de las Ciudadanas JOHANNA LISETH ORTIZ COLINA, EMILIA COLINA DE ORTIZ Y CIRILA RUIZ y el ESTADO VENEZOLANO. De igual manera este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadanos Imputado DANINSON JESÚS DELGADO MOROS, en virtud de haber violado la Medida de Arresto Domiciliario como Cambio de Sitio de Reclusión por motivo de Salud de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración la Pena impuesta. Y ASI, SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS Y CONDENA al Ciudadano DANINSON JESUS DELGADO MOROS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.156.133, de Profesión u Oficio Indefinida, de estado Civil Soltero, hijo de Antonio Delgado y Elda Moros, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle de Concreto, entre Bolivar y Urdaneta, Casa Nº 37-D, Sector 4 de Febrero donde queda la Peluquería y Gimnasio Darsom Stylos, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÌAS Y DOCE (12) HORAS Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO respecto al Ciudadano CARLOS EDUARDO NAVAS, venezolano, natural de Punto Fijo, en fecha: 05/01/1989, de 20 años, Titular de cédula de identidad No. 23.676.744, estado civil: soltero, de oficio herrero, grado de instrucción 7º grado, hijo de Marina Nava y Hilario Oberto, residenciado en el Barrio Creolandia, Sector 4 de febrero, calle Zamora, entre José Leonardo Chirinos y Sucre, Casa S/N Blanca con pérgolas blancas, diagonal al abasto San Juan, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de las Ciudadanas JOHANNA LISETH ORTIZ COLINA, EMILIA COLINA DE ORTIZ Y CIRILA RUIZ y el ESTADO VENEZOLANO. De igual manera este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadanos Imputado DANINSON JESÚS DELGADO MOROS, en virtud de haber violado la Medida de Arresto Domiciliario como Cambio de Sitio de Reclusión por motivo de Salud de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la División de la Continencia de la Causa. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia al tribunal único de ejecución y la presente causa a la URDD, de este mismo circuito a los fines de que sea distribuida en los tribunales de juicio que corresponda.-



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira