REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000459
ASUNTO : IP11-P-2010-000459


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito suscrito por el Abogado NELLYS PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana WILLIAM JOSE CORRALES VENTURA, venezolano Mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 14.646.077, domiciliado en el Sector LOS MEDANOS, sector 15, calle Nº2, Casa Nº06, San Rafael, via Judibana, de la ciudad de Punto Fijo;.por cuanto el mismo es victima directa en caso de delito donde se encuentran investigados funcionarios adscritos al CICPC.
Igualmente la ciudadana Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través del Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, mediante patrullaje permanente por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Segundo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE WILLIAM JOSE CORRALES VENTURA, venezolano Mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 14.646.077, domiciliado en el Sector LOS MEDANOS, sector 15, calle Nº2, Casa Nº06, San Rafael, via Judibana, de la ciudad de Punto Fijo, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana WILLIAM JOSE CORRALES VENTURA, venezolano Mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 14.646.077, domiciliado en el Sector LOS MEDANOS, sector 15, calle Nº2, Casa Nº06, San Rafael, via Judibana, de la ciudad de Punto Fijo y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencias anteriormente mencionadas, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo.