REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004018
ASUNTO : IP11-P-2009-004018
AUTO DE
ENTREGA DE VEHICULO
Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por el Ciudadano WILLIAM GUARDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V.12.587.456 en cuanto al escrito recibida por ante este, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: RUSTICO; MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, TIPO PICK UP, PLACAS 18IAAK, SERIAL DEL MOTOR 22R5001810, SERIAL DE CARROCERÍA RN1069703101, USO: CARGA, y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Y asistido en esta solicitud por el Abg. AGUSTIN CAMACHO.; Este Tribunal para proveer observa:
Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta policial, suscrita por funcionarios del Destacamento 44 Primera Compañía de la Acta Policial nº. CRA-D44-1RA.CIA-SIP, donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene el Vehículo de las características señaladas por presentar serias identificadores falsos
Experticia de Reconocimiento N° 381 de fecha 19 DE Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C donde se llega a la siguiente conclusión:
Seriales Originales.
De igual manera luego de la Consulta en el Sistema SIPOL el mismo no se encuentra solicitado.
Experticia de Reconocimiento Nº 017-2010 de fecha 08 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de vigilancia y transito terrestre donde se llega a la siguiente conclusión
Seriales Originales.-
Original del documento de propiedad el cual se autenticó en la Notaría Pública San Diego, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando inserto bajo el Nro. 20, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha la Notaría, del cual se evidencia que el mismo lo adquirió mediante negociación que efectuó con el ciudadano ZAKIA DARWICHE.
Consta en el presente asunto Auto de la Representación Fiscal Sexta del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia son Falso. A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales falsos, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad / posesión, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, hecho éste que hacen presumir que dicho ciudadano es propietarios o poseedores de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano WILLIAM GUARDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V.12.587.456 en cuanto al escrito recibida por ante este, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: RUSTICO; MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, TIPO PICK UP, PLACAS 18IAAK, SERIAL DEL MOTOR 22R5001810, SERIAL DE CARROCERÍA RN1069703101, USO: CARGA; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Santa Ana donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Yenice Díaz
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