REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000590
ASUNTO : IP11-P-2010-000590
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD
En virtud de el escrito, consignado por el Abg. LUIS MARTINEZ, en su carácter de defensor privado del imputado ÁNGEL RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en la cual solicita la libertad inmediata del imputado antes mencionado de la presente causa en virtud, de que se venció el plazo para interponer la acusación.
Este tribunal en funciones de guardia, pasa a hacer las siguientes consideraciones respecto a la presente solicitud.
En fecha 13 de Febrero de 2010, fue celebrada la audiencia de presentación de imputados, en la cual fue individualizado el ciudadanos ÁNGEL RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.141.457, de 28 años de edad, nacido en fecha 25/10/81, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU. Supervisor Operativo de la Entidad Financiera BANFOANDES, hijo de Argenis Sánchez y Mérida del Carmen Manches, natural y residenciado en la Avenida Federación al final, Casa S/Nº frente al Mercal Las Maravillas, Punta Cardón, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previstos y sancionados en el artículo 468 del Código Penal venezolano, en perjuicio del BANCO BICENTENARIO O BANFOANDES., y le fue impuesto una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
Una vez revisado el presente asunto, nos encontramos en presencia de que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso establecido dentro del articulo 250 de COPP que es de treinta días, Aunado al hecho de que el Ministerio público se le concedió la prórroga correspondiente. Así las cosas tal situación se subsume perfectamente dentro del supuesto establecido en el Sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se establece que vencido el lapso y su prorroga sin que el fiscal presentara el escrito acusatorio el detenido quedara en libertad mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°228 de fecha 09-03-05, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Estableció el siguiente criterio:
“El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que vencido el lapso para que el fiscal presente la acusación y su prórroga, si fuere el caso, sin que dicho funcionario haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bien, de lo anteriormente señalado por el artículo parcialmente trascrito, se observa que existe una pérdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, cuando el Fiscal vencido el plazo legal y su prórroga, no presentó la correspondiente acusación, ha dicho esta Sala en otras oportunidades, que esa pérdida de la vigencia de la medida, se traduce en la libertad del imputado (al igual que en el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal) y debe ser proveída, de oficio, por el tribunal que esté conociendo de la causa.
En ese mismo orden de ideas, si la libertad no es decretada por el juez de control, entonces el afectado, o su defensa, debe solicitar simplemente la libertad, atendiendo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No debe entenderse esta solicitud como una revisión de la medida de coerción personal, según lo establecido en el artículo 264 eiusdem, por cuanto esta última disposición normativa sólo se aplica en aquellos casos en los cuales las razones por las cuales fue dictada la medida han variado, lo cual es distinto a la prolongación en el tiempo de la misma (ver, en ese sentido, la sentencia N° 3060, del 4 de noviembre de 2002, caso: David José Bolívar).”
Partiendo de los supuestos anteriores, y tomando en cuenta que tal libertad debe ser decretada de oficio este juzgador considera que lo ajustado a derecho en el presente casos es sustituir la medida de privación de libertad por una medida cautelar prevista en el ordinal 3° y 4 º del artículo 256 del copp, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal cada 8 días, en horario comprendido entre las 8:30 AM hasta las 01:00 PM y Prohibición de Salida del País. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: libertad de el ciudadano ÁNGEL RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.141.457, de 28 años de edad, nacido en fecha 25/10/81, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU. Supervisor Operativo de la Entidad Financiera BANFOANDES, hijo de Argenis Sánchez y Mérida del Carmen Manches, natural y residenciado en la Avenida Federación al final, Casa S/Nº frente al Mercal Las Maravillas, Punta Cardón, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previstos y sancionados en el artículo 468 del Código Penal venezolano, en perjuicio del BANCO BICENTENARIO O BANFOANDES. De conformidad con lo establecido Sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone una medida cautelar establecida en el articulo 256, ordinal 3° y 4º la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito cada Ocho (08) días en el horario comprendido entre las 8:30 am a las 01:00 pm. Y Prohibición de Salida del Pais. Líbrese la respectiva boleta de libertad. De igual manera remítase la presente actuación al Tribunal Segundo de Control de este circuito Judicial Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria
Abg. Hectsys Martinez.
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