REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001421
ASUNTO : IP11-P-2009-001421


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE APERUTRA A JUCIO ORAL Y PUBLICO Y SE CONDENA EN VIRTUD DEL PROCEDIMEINTO POR ADMSION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
IMPUTADOS: SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS y FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELIZABETH FERNÁNDEZ, ABG. CASTOR DÍAZ, ABG. ARSENIA CAHUAO Y ABG. AGUSTIN CAMACHO
VICTIMA: ALBITAR HASEM (Occiso)
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

Los hechos objeto de la presente decisión, se suscitaron en fecha 02 de Junio de 209, cuando la hoy victima ALBITAR HASSE; (hoy occiso), se encontraba parad frente al establecimiento comercial Planet Audio, quien en compañía de los ciudadanos de nombre Luis Castellanos Y lismar Castellanos, se encontraban en frente del establecimeito comercial Platnet Audio de esta cuidad de punto fijo, cundo sorpresivamente fue abordado por los hoy acusados, quienes a la víctima oponer resistencia el ciudadano Saviel Cordova le efectuó varios disparos, que le causaron la muerte a victima anteriormente mencionada. Posteriormente los mismos efectuaron la huida del lugar en una motocicleta.-
El Representante del Ministerio Público ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos imputados SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS y FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso). De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
Este tribunal en la audacia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados, si desean declarar, manifestando los imputados que SI desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito: SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 04/08/89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.155.548, estado civil Soltero, grado de instrucción: Séptimo Grado, de Oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Deisy Rojas y Saúl Córdova, domiciliado en Punta Cardón, Calle La Principal, Casa Nº 3, de color verde, frente al Tanque Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo voy a asumir mi responsabilidad. Ese día yo estaba con el otro chamo, el caraqueño, pero el fue el que disparó. Yo no lo mate, yo solo voy a asumir por lo del Robo y Freiner no estaba conmigo. El solo me presto la moto. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “Yo la fui a buscar a su trabajo. El otro chamo me llamo y me dijo que buscara la moto. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Freiner no tenia conocimiento que lo que íbamos a hacer”. Es todo.
El ciudadano FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 22/07/87, de 22 años de edad, cédula de identidad No. 19.212.637, estado civil Soltero, grado de instrucción: Noveno Grado, de Oficio Pintor Automotriz, hijo de Albano Suárez y Nuris Barboza, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Corazón de Jesús, Casa Nº 59-A, frente a la Brigada motorizada, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo no tengo nada que ver en este Asunto. Yo no tengo ninguna responsabilidad. Yo no sabia lo que el iba a ser. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “Le entregue la moto a Saviel. Se la entregue sin mi voluntad”. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Una sola vez estuve detenido por una riña. Hace 4 años. No tenia conocimiento de lo que iban a hacer. Cuando fui a la PTJ me golpearon y me preguntaban por Savielito y el Piolín. Yo no se nada de eso. Es todo.

La Defensa Privada Abg. ABG. ELIZABETH FERNÁNDEZ, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de sus defendidos, manifestando: “Vista la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en conversación sostenida con mi Defendido me ha manifestado su deseo de Admitir los hechos, por lo que solicito que una vez Admitida la Acusación y se le imponga de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso para su Admisión voluntaria se le imponga la Pena correspondiente con las rebajas de Ley, indicando así mismo que el mismo es menor de 21 años y se presentó de manera voluntaria al proceso. Es todo”. De igula manera el Abg. Agustín Camacho, en representación de sus colegas de la Defensa, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando: “Escuchado el testimonio voluntario del Ciudadano Saviel Cordova sobre su participación en el hecho respecto al Robo en compañía de otro sujeto apodado el caraqueño, de igual modo, en su relato manifiesta que el coimputado Freiner Suárez no se encontraba con ellos el día de los hechos, hay que interpretar que interés pudiera tener esta persona de atribuirse un hecho tan grave en su autoría y exculpar a otra persona, es por ello que aunado a la presunción de Inocencia solicitamos la Revisión de la Medida impuesta por una medida Menos Gravosa tal como lo establece el COPP que permita la posibilidad de ser sometido a Juicio en estado de Libertad, a todo evento, ratificamos el escrito de descargo presentado en tiempo oportuno y que sean Admitidas en su totalidad las Pruebas promovidas, por considerarlas útiles pertinentes y necesarias. Es todo.
En este mismo orden de ideas Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, oídas como fueron las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, y los Imputados, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación a los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso), por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por las partes observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. Se admite el Principio de Comunidad de las Pruebas, en consecuencia: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta contra los Ciudadanos Imputados SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS y FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso). De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos Imputados por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la ciudadano SAVIEL CORDOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Organico Procesal Penal, referente al procediemiento especial por admisión de los hechso este Tribunal CONDENA al Ciudadano SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso). y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO respecto al Ciudadano FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso). Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES Y EN VIRTUD DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONDENA al Ciudadano SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 04/08/89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.155.548, estado civil Soltero, grado de instrucción: Séptimo Grado, de Oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Deisy Rojas y Saúl Córdova, domiciliado en Punta Cardón, Calle La Principal, Casa Nº 3, de color verde, frente al Tanque Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso) y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO respecto al Ciudadano FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 22/07/87, de 22 años de edad, cédula de identidad No. 19.212.637, estado civil Soltero, grado de instrucción: Noveno Grado, de Oficio Pintor Automotriz, hijo de Albano Suárez y Nuris Barboza, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Corazón de Jesús, Casa Nº 59-A, frente a la Brigada motorizada, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso). De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos Imputados por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la División de la Continencia de la Causa. Y se remita copia certificada del asunto al tribunal de ejecución de este circuito Penal y la causa principal al tribunal de juicio que corresponda. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira