REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000917
ASUNTO : IP11-P-2009-000917

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO Y SE CONDENA DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del proceso, se suscitaron en fecha en fecha 18 de Abril de 2009, en la funcionarios adscritos a POLIFALCON, recibieron llamada Telefónica vía radio trasmisor donde se le es informó que efectivamente, en la avenida Jacinto Lara de esta ciudad se estaba perpetrando un robo, en la quincalleria OTI, y que los mismos le habían efectuado disparos a dueño de la mismo el cual le causó posteriormente la muerte, de igual manera los mismo ciudadanos perpetraron un robo el establecimiento comercial PEÑA HIPICA ALTAGRACIA. Posteriormente se realiza la aprehensión del ciudadano ELIEZER PINEDA, y en horas de la noche detuvieron a los ciudadanos EDWYN MAYORA CHIRINOS ANGELO CASTRO.-

El Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta el acto conclusivo de la investigación realizada, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos imputados ELIEZER HUMBERTO PINEDA JIMENEZ, EDWIN JOSÉ MAYORA CHIRINO Y ANGELO ANTONIO CASTRO CHIRINO, imputados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, respecto al primero de los señalados y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 (y 83 para el primer imputado), y en el artículo 406 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, respecto a los dos últimos, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE POLANCO DÍAZ Y ATILIO RAFAEL CASTELLANOS (occiso). De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados, si desean declarar, manifestando el primero de los señalados que SI desea hacerlo, mientras que el resto se acoge al precepto constitucional señalando que NO desean hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito: ELIEZER HUMBERTO PINEDA JIMÉNEZ identificado con la cédula de identidad personal número V. – 19.006.313, de 21 años de edad, venezolano, obrero, soltero, nacido el 01-03-1988 en Coro estado Falcón, Sexto grado de primaria como grado de instrucción, domiciliado en Sector Barrio Nuevo las Piedras, calle del medio, casa si número de color blanca, en la esquina esta una bodega, con teléfono de la hermana 0416 – 225.98.92, hijo (a) de Humberto Antonio Pineda y Maria Romelia de Pineda, quien expuso: “Ese día me levante temprano para cambiar el carro para trabajar. El carro no lo tenía en dedicación exclusiva. Anteriormente trabaje en PDVSA. Yo trabajo como Taxista y si los lleve a ellos, pero no se nada de lo que paso. Yo soy inocente nunca antes he estado involucrado en un Delito. Quiero que se demuestre mi Inocencia en un Proceso Penal pero pido que sea en Libertad. Acto seguido se hace pasar al Ciudadano ERWIN JOSÉ MAYORA CHIRINO identificado con la cédula de identidad personal número V. – 20.896.505, de 18 años de edad, venezolano, obrero, soltero, nacido el 11-05-1990 en Los Taques estado Falcón, Cuarto Año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Sector Universitario, calle Josefa Camejo, casa número 15 a una cuadra de la escuela Andrés Bello, hijo (a) de Néstor Mayora y Carolina Chirinos. Seguidamente se hace pasar al Ciudadano ANGELO ANTONIO CASTRO CHIRINO, identificado con la cédula de identidad personal número V. – 18.880.956, de 19 años de edad, venezolano, obrero, vive en concubinato, nacido el 10-12-1989 en Punto Fijo estado Falcón, Segundo Año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Calle Ecuador con Democracia, sector 23 de enero, casa número 57, diagonal a Tijerazo, con teléfono 0426-857.98.51 hijo (a) de Edgar Antonio Blanco Zavala y Iris Vivas.
La Defensa Privada Abg. Xiomara Frenellín manifestó: “Vista la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en conversación sostenida con mis Defendidos me han manifestado su deseo de Admitir los hechos y se les imponga la Pena correspondiente con las rebajas de Ley. “Es todo”. Por su parte la Defensa Privada Abg. Elizabeth Fernández quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando: “Vista la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa en primer lugar niega y rechaza los hechos imputados, y por cuanto la realización de esta Audiencia esta dirigida en la búsqueda de la verdad solicito se le imponga a mi Defendido una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, señalando que tal como lo declaró su representado el sólo prestaba Servicio de Taxi, Invoca el Principio de Inocencia y de Afirmación de Libertad. Es todo.
La Víctima LISBETH DEL VALLE POLANCO DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.764.078, quien manifiesta no tener nada que declarar.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, y los Imputados, durante la audiencia de preliminar al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación a los Delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, respecto al Ciudadano ELIEZER HUMBERTO PINEDA JIMÉNEZ y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 (y 83 para el primer imputado), y en el artículo 406 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, respecto a los Ciudadanos EDWIN JOSÉ MAYORA CHIRINO Y ANGELO ANTONIO CASTRO CHIRINO, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE POLANCO DÍAZ Y ATILIO RAFAEL CASTELLANOS (occiso), por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por las partes observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. Se admite el Principio de Comunidad de las Pruebas, en consecuencia: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta contra los Ciudadanos Imputados ELIEZER HUMBERTO PINEDA JIMENEZ, EDWIN JOSÉ MAYORA CHIRINO Y ANGELO ANTONIO CASTRO CHIRINO, imputados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, respecto al primero de los señalados y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 (y 83 para el primer imputado), y en el artículo 406 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, respecto a los dos últimos, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE POLANCO DÍAZ Y ATILIO RAFAEL CASTELLANOS (occiso). De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos Imputados por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que en su oportunidad procesal este tribunalle explicó a los Ciudadanos Acusados nuevamente sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando los Ciudadanos EDWIN JOSÉ MAYORA CHIRINO Y ANGELO ANTONIO CASTRO CHIRINO, de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos”, mientras que el Ciudadano Imputado ELIEZER HUMBERTO PINEDA JIMENEZ, de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “No Admito los hechos”. En consecuencia, este Tribunal CONDENA a los Ciudadanos ERWIN JOSÉ MAYORA CHIRINO identificado con la cédula de identidad personal número V. – 20.896.505, de 18 años de edad, venezolano, obrero, soltero, nacido el 11-05-1990 en Los Taques estado Falcón, Cuarto Año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Sector Universitario, calle Josefa Camejo, casa número 15 a una cuadra de la escuela Andrés Bello, hijo (a) de Néstor Mayora y Carolina Chirinos y ANGELO ANTONIO CASTRO CHIRINO, identificado con la cédula de identidad personal número V. – 18.880.956, de 19 años de edad, venezolano, obrero, vive en concubinato, nacido el 10-12-1989 en Punto Fijo estado Falcón, Segundo Año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Calle Ecuador con Democracia, sector 23 de enero, casa número 57, diagonal a Tijerazo, con teléfono 0426-857.98.51 hijo (a) de Edgar Antonio Blanco Zavala y Iris Vivas, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 y en el artículo 406 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE POLANCO DÍAZ Y ATILIO RAFAEL CASTELLANOS (occiso) y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO respecto al Ciudadano ELIEZER HUMBERTO PINEDA JIMÉNEZ identificado con la cédula de identidad personal número V. – 19.006.313, de 21 años de edad, venezolano, obrero, soltero, nacido el 01-03-1988 en Coro estado Falcón, Sexto grado de primaria como grado de instrucción, domiciliado en Sector Barrio Nuevo las Piedras, calle del medio, casa si número de color blanca, en la esquina esta una bodega, con teléfono de la hermana 0416 – 225.98.92, hijo (a) de Humberto Antonio Pineda y Maria Romelia de Pineda, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE POLANCO DÍAZ Y ATILIO RAFAEL CASTELLANOS (occiso). Y así, se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES Y CONDENA a los Ciudadanos ERWIN JOSÉ MAYORA CHIRINO identificado con la cédula de identidad personal número V. – 20.896.505, de 18 años de edad, venezolano, obrero, soltero, nacido el 11-05-1990 en Los Taques estado Falcón, Cuarto Año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Sector Universitario, calle Josefa Camejo, casa número 15 a una cuadra de la escuela Andrés Bello, hijo (a) de Néstor Mayora y Carolina Chirinos y ANGELO ANTONIO CASTRO CHIRINO, identificado con la cédula de identidad personal número V. – 18.880.956, de 19 años de edad, venezolano, obrero, vive en concubinato, nacido el 10-12-1989 en Punto Fijo estado Falcón, Segundo Año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Calle Ecuador con Democracia, sector 23 de enero, casa número 57, diagonal a Tijerazo, con teléfono 0426-857.98.51 hijo (a) de Edgar Antonio Blanco Zavala y Iris Vivas, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 y en el artículo 406 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE POLANCO DÍAZ Y ATILIO RAFAEL CASTELLANOS (occiso) y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO respecto al Ciudadano ELIEZER HUMBERTO PINEDA JIMÉNEZ identificado con la cédula de identidad personal número V. – 19.006.313, de 21 años de edad, venezolano, obrero, soltero, nacido el 01-03-1988 en Coro estado Falcón, Sexto grado de primaria como grado de instrucción, domiciliado en Sector Barrio Nuevo las Piedras, calle del medio, casa si número de color blanca, en la esquina esta una bodega, con teléfono de la hermana 0416 – 225.98.92, hijo (a) de Humberto Antonio Pineda y Maria Romelia de Pineda, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE POLANCO DÍAZ Y ATILIO RAFAEL CASTELLANOS (occiso). De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos Imputados por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la División de la Continencia de la Causa. Remítase las presentes actuaciones al tribunal único de juicio de este circuito judicial penal todo ello en virtud de la sentencia condenatoria y al la URDD, de este circuito judicial penal a los fines de que distribuya la presente causa dentro de los tribunales de juicio de este mismo circuito. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira