REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000736
ASUNTO : IP11-P-2006-000736
Visto que en fecha 23 de Octubre de 2009, previa solicitud efectuada por la fiscal con competencia en el régimen penitenciario Abg. Lucy Fernández en virtud que el ciudadano Kerry Nayip Chiquito condenado de autos corría peligr su vida en las instalaciones del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, este Tribunal Primero de Juicio, ordeno el traslado del referido ciudadano a otro centro carcelario del país que a bien tuviese la Dirección de Prisiones, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que fue trasladado desde el Internado Judicial de la Ciudad de Coro estado Falcón hasta el Internado Judicial de Tocoron ubicado en el Estado Aragua.
En fecha 02-12-2009 se publico la sentencia condenatoria en la presente causa seguido contra los ciudadanos Antonio José García, Darwin Ernesto Montero y Kerry Nayip Chiquito siendo declarados culpables, en referencia a Antonio José García condenado a cumplir la pena de 12 años de prisión por la comisión del delito de robo agravado, Darwin Ernesto Montero condenado a cumplir la pena de 12 años y 9 meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, Kerry Nayip Chiquito condenado a cumplir la pena de 12 años y 9 meses de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Jesús Neptalí Corona y el Estado Venezolano.
En fecha 02 de Diciembre de 2009 este Tribunal libro oficio Nº 1J-2079-2009 dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Aragua, específicamente al presidente Abg. Francisco Coggiola, donde se le remitió Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo, a los fines de que se sirviera distribuirla entre los diferentes Tribunales de Juicio que se encuentran en ese Circuito Judicial Penal, con la finalidad que el mismo imponga al ciudadano: Kerry Nayip Chiquito, de la misma y remitiera a este despacho sus resultas, ya que el mismo se encuentra recluido en el Internado de Tocoron.
En fecha 17-02-2010, este Tribunal libro nuevamente oficio Nº 1J-220-2010 ratificando el oficio Nº 1J-2079-2009 dirigido con anterioridad en fecha 02-12-2009 a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Aragua, específicamente Abg. Francisco Coggiola., por cuanto para la fecha no se había tenido respuesta alguna y la causa debía seguir su curso legal.
En fecha 25-02-2010 la titular de este despacho primero de juicio Abg. Morela Ferrer, realizo llamada telefónica al Nº 0243-232-0314 de la presidencia del Circuito Judicial del Estado Aragua a los fines de tener información sobre los dos (02) oficios remitidos por este despacho a la referida presidencia, comunicándose con la ciudadana Dayana Moreno quien indico ser Secretaria de la referida oficina, e informo que la mencionada comisión se había recibido y que la misma había sido distribuida entre los diferentes tribunales de juicio, pero no tenia conocimiento en ese momento del tribunal en la cual recayó dicha distribución, por lo que se comprometió a informar vía telefónica a este tribunal extensión Punto Fijo cuando tuviese alguna respuesta.
En fecha 05-03-2010, la Secretaria de la Coordinación extensión Punto Fijo ciudadana Edita Polanco, realizo nuevamente llamada telefónica al Nº 0243-232-0314 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a los fines de recabar la información solicitada con anterioridad por este Tribunal Primero de Juicio extensión punto fijo, comunicándose con la ciudadana Dayana Moreno quien le informo que se había entrevistado con la Jueza del Tribunal 4º de Juicio Dra: Calderón, en virtud que es el Tribunal en el cual recayó dicha distribución, manifestándole la Dra: Calderón que ha remitido varios oficios al Director del Internado Judicial de Tocoron a los fines que trasladaran al ciudadano Kerry Nayip Chiquito hasta esa Cede Judicial para ser impuesto de la sentencia condenatoria; y no había sido traslado el referido ciudadano hasta dicha Cede Judicial, por lo que no se había impuesto el ciudadano Kerry Chiquito de la sentencia condenatoria.
El artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece.
Toda persona tiene derecho de acceso a los orgánicos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Ahora bien, en vista que se observa que hasta la presente fecha no se ha cumplido con la comisión remitida al Estado Aragua a los fines de la imposición de la sentencia condenatoria decretada al ciudadano Kerry Nayip Chiquito; este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo, siendo garante de la Tutela Judicial Efectiva; en nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena remitir oficio al Director del Internado Judicial de Tocoron Estado Aragua a los fines que éste imponga de la sentencia condenatoria al ciudadano Kerry Nayip Chiquito quién fue condenado por este Tribunal a cumplir la pena de 12 años y 9 meses de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Jesús Neptalí Corona y el Estado Venezolano; y una vez impuesto el mismo, Remitir con Carácter de Urgencia a este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo del Estado Falcón dicha resultas para que el presente asunto prosiga su curso de ley. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza Primera de Juicio
Secretario
Abg. Morela G. Ferrer Barboza
Abg: Jamil Richani