REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001109
ASUNTO : IP11-P-2009-001109


AUTO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto este Tribunal observa de la revisión del computo de la pena en el presente asunto seguido en contra de las penadas NANCY COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.750.037, de 52 años de edad, nacida en fecha 05/07/1957, de estado civil casada, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de Lino José Sánchez (dif) y Senovia Ramona de Sánchez (Dft), natural de Punto Fijo, estado Falcón , residenciada Caja de Agua en la Calle Libertad, Casa 33, de color Azul, cerca de Juan de Dios Atacho , Municipio Carirubana del, Estado Falcón. Y la Ciudadana ELIXET DEL VALLE RAMIREZ DE CHACON, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.788.522, de 32 años de edad, nacida en fecha 28/09/1977 de estado civil casada, de profesión: Estudiante, hija de NANCY COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ y Edgar Antonio Raqmirez, natural de Punto Fijo, residenciada en Caja de Agua, Casa 33 de color Azul, Cerca de Juan de Dios Atacho, Municipio Carirubana, Estado Falcón, condenadas a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 08-10-2009 y publicada en fecha 08-10-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 13-11-2009.
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Ahora bien, las mencionadas penadas optan por la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Juzgador de seguidas a verificar mediante el presente auto motivado, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados para el eventual otorgamiento de tal gracia post- condena.
A tal efecto;
- Cursa en actas, sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 08 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en contra de las penadas NANCY COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.750.037, de 52 años de edad, nacida en fecha 05/07/1957, de estado civil casada, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de Lino José Sánchez (dif) y Senovia Ramona de Sánchez (Dft), natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciada Caja de Agua en la Calle Libertad, Casa 33, de color Azul, cerca de Juan de Dios Atacho , Municipio Carirubana del, Estado Falcón. Y la Ciudadana ELIXET DEL VALLE RAMIREZ DE CHACON, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.788.522, de 32 años de edad, nacida en fecha 28/09/1977 de estado civil casada, de profesión: Estudiante, hija de NANCY COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ y Edgar Antonio Raqmirez, natural de Punto Fijo, residenciada en Caja de Agua, Casa 33 de color Azul, Cerca de Juan de Dios Atacho, Municipio Carirubana, Estado Falcón, condenadas a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se condena igualmente a la acusada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente

- Cursa en actas, que fue recibido en fecha 09 de marzo de 2010 y agregado informe Psico Social, debidamente expedido por los especialistas de la Comunidad Penitenciaria, Abogado Isnardo José Torres, Criminólogo. Henry Jeres, Trabajadora Social. Susana Villamizar. Pcólogo. Mónica González, en el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la medida solicitada es decir para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ésta solicitada.

- A su vez, se evidencia del contenido de actas, que las penadas de marras, fueron condenadas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y sobre la base de que las penadas fueron condenadas a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que las Penadas NANCY COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ y ELIXET DEL VALLE RAMIREZ DE CHACON, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrase satisfecho íntegramente los requisitos exigidos por el legislador.

-Cursa en la presente causa, constancia de la penada Nancy Coromoto Sánchez de Ramírez efectuada por el ciudadano (a) JESUS DIAS, titular de la cédula de identidad, N° 11.767.708, en su condición de presidente de la firma comercial, COPY SITE, Ubicada en la calle Argentina N° 10, entre Comercio y Arismendi, sector centro. Punto Fijo. Estado Falcón, de la cual se evidencia que la penada se desempeñará como BEDEL, devengando un sueldo mínimo mensual estipulado por la Ley del Trabajo, con un horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 4:00 p.m .

-Cursa en la presente causa, constancia de la penada Elixet Del Valle Ramírez De Chacon, efectuada por el ciudadano (a) LUIS HURTADO, titular de la cédula de identidad, N° 12.788.522, en su condición de tesorero de la empresa. ASOCIACION COOPERATIVA LA MAQUINA PARAGUANERA Ubicada en la calle 11 Jazmín, los Taques. Telef: 0414.6186236. Punto Fijo. Estado Falcón, de la cual se evidencia que la penada se desempeñará como SECRETARIA, devengando un sueldo de Mil Cuatrocientos (1:400) Bolívares fuertes mensual, con un horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 4:00 p.m .

- De lo anteriormente expuesto puede verificarse que las penadas de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a las penadas: NANCY COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.750.037, de 52 años de edad, nacida en fecha 05/07/1957, de estado civil casada, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de Lino José Sánchez (dif) y Senovia Ramona de Sánchez (Dft), natural de Punto Fijo, estado Falcón , residenciada Caja de Agua en la Calle Libertad, Casa 33, de color Azul, cerca de Juan de Dios Atacho , Municipio Carirubana del, Estado Falcón. Y la Ciudadana ELIXET DEL VALLE RAMIREZ DE CHACON, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.788.522, de 32 años de edad, nacida en fecha 28/09/1977 de estado civil casada, de profesión: Estudiante, hija de NANCY COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ y Edgar Antonio Raqmirez, natural de Punto Fijo, residenciada en Caja de Agua, Casa 33 de color Azul, Cerca de Juan de Dios Atacho, Municipio Carirubana, Estado Falcón, condenadas a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- . Se condena igualmente a las acusadas a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será por UN (01) AÑO, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha las hoy beneficiadas deberán de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones:
1.- Presentación periódica una vez cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, para lo cual deberá suscribir periódicamente un libro de presentaciones en la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- No cambiar de residencia ni de domicilio sin autorización expresa de éste Tribunal.
3.- Prohibición de Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución.
4.-Prohibición consumir bebidas alcohólicas, y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Realizar en el tiempo libre, sin fines de lucro y cuando así le sea requerido por éste Tribunal de Ejecución, algún trabajo u obra a favor de ésta Institución del Poder Judicial en Falcón, sea en éste extensión del circuito o en la sede de éste Circuito Judicial Penal en la ciudad de Coro.
6.- Presentarse por ante su Delegado de Prueba cada vez que así sea requerido por éste, hasta la total culminación del régimen de prueba aquí concedido.
7.- Evitar Reincidencia delictiva
Se le exhorta así mismo a la penada que si de cualquier forma incumpliera alguna de las condiciones aquí impuestas, le será revocado de forma inmediata el Beneficio aquí concedido, y procederá su pase a reclusión a la Comunidad penitenciaria de la ciudad de Coro, hasta el total cumplimiento de su condena, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se ordena oficiar a los especialistas de la Comunidad Penitenciaria, Abogado Isnardo José Torres, Criminólogo. Henry Jeres, Trabajadora Social. Susana Villamizar. Pcólogo. Mónica González, a los fines de que designe un delegado de Prueba a las mencionadas penadas, a los fines de que mantenga informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte de las penadas de marras, del régimen de prueba que le haya sido impuesto por el lapso de UN (01) AÑO, y deberá remitir a éste Despacho Judicial el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

Se impondrá personalmente del auto de Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a las penadas anteriormente identificada en la sede de la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón, por el director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón, en la cual se hará con la lectura integra del auto, y así se decide. Ofíciese y Notifíquese a las partes, y a las penadas de marras. Cúmplase.

JUEZ UNICO DE EJECUCION
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO