REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001362
ASUNTO : IP11-P-2007-001362
AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la revocatoria de Destacamento de Trabajo de la penada SAMILA LOAISA, Extranjera, de Nacionalidad: Malasia, Natural de Sandakn, Numero de Pasaporte: H-16690660, nacido en fecha: 21-01-1975, de Estado Civil: Soltero, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en N° 01, Lorong 1, Ampangan Seremban Sembilan, de Profesión u Oficio: Cajera, hija de Saida Julie @ Osman y Frank Cois De Quel Joe. Condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se recibe oficio N° 00293, del Jefe de la Dirección de Investigaciones Penales INSP. LCDO. Carlos Eduardo Chirinos, en donde nos informa que fue aprehendida por funcionarios de esta fuerza adscritos a la zona policial N° 4, de la policía del Estado Falcón. Evadida de la Comunidad Penitenciaria donde cumplía su Destacamento de Trabajo, situación esta que procede a realizar al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antecedentes
1.- Se sigue causa penal a la penada SAMILA LOAISA (ya identificada) sobre quien pesa en la actualidad sentencia condenatoria dictada por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión.
2.- Por auto de fecha 06 de Junio de 2009 le fue practicado reforma de auto de cómputo y ejecución de pena mediante la cual se establece que puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo y como fecha de extinción de la pena el 20-02-2014.
3.- Mediante decisión dictada por el Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de junio de 2009, fue otorgado el beneficio de destacamento de trabajo a favor de la penada SAMILA LOAIZA (ya identificada), siendo ordenada, en consecuencia la obligación de la penada de marras de salir a laborar de lunes a viernes desde las 6:00 a.m. del Internado Judicial con un horario de ingreso a las referidas instalaciones a las 7:00 p.m. debiendo ser respetado de forma inexcusable por parte de la penada así como por el oferente del puesto de trabajo so pena de revocatoria inmediata del beneficio concedido.
Motivación
De la revisión de la causa, observa este juzgador se ha recibido del Abog. Abel Jiménez, en su carácter de Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Oficio N° 03229-2009, de fecha 24-11-2009, informando que la penada SAMILA LOAIZA, se encuentra evadida de la Medida de Pre-Libertad y hasta la fecha no se sabe nada de su paradero.
Asimismo la fiscal del Ministerio Público Abog. Mary Carmen Velásquez, con oficio N° 11F17-1109-09, actuando como Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público expresa de que en virtud que las condiciones impuestas para el momento del otorgamiento de dicho beneficio son de estricto cumplimiento para los penados solicita le sea revocado el beneficio de Destacamento de trabajo a la penada SAMILA LOAIZA.
Por su parte, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal).
Patente como ha quedado la evasión de la ciudadana SAMILA LOAIZA y por cuanto dicha penada no ha realizado efectivamente el cumplimiento a las obligaciones que sobre el mismo recaen al momento de otorgársele el Destacamento de trabajo en la presente causa se le revoca el referido beneficio de Destacamento de Trabajo. Así se Declara conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Revoca el Destacamento de Trabajo acordado a la penada SAMILA LOIZA y en consecuencia ordena la privación de libertad de la penada (antes identificada) en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Hasta el cumplimiento de la pena. 2) A los fines de dar cumplimiento con la presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 5, 6 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese boleta de encarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
MARIELA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001362
ASUNTO : IP11-P-2007-001362
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