REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 01 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Por observar de las actas procesales, que en fecha 24 de Septiembre de 2009 (folio 74), se dictó auto ordenándose notificar a las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa, dejándose constancia en esa misma fecha de haberse fijado boleta de notificación del demandado en la cartelera del tribunal de conformidad con el Art. 174 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 20 de enero de 2010, diligenció el alguacil de este Despacho, consignando la boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, y por no haber manifestando interés alguno las partes contendientes del presente litigio desde su respectiva notificación en actas, hasta el día de hoy, este Juzgador declara extinguido la presente acción de Liquidación de la Comunidad Conyugal.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


CHL/hjt.
Exp. 7392.