REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Separación de Cuerpos Contenciosa.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Luciano Lancioni Valdocho, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nª 2.855.345, domiciliado en la avenida 07, Calle 08, Calle 08, Casa Nro. 8-58, Campo Maraven, Parrioquia Punta Cardón, Municipio Carirubana Estado Falcón.- .-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado THAYDEE SANCHEZ HECKER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.936.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLEOPATRA YANEIDY ZAVALA DEL PINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nª 12.789.880, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, Sector 01, Calle 21 con 16, Casa Nª 96, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estadlo Falcón.-JURISDICCION: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que desde el día 28 de Febrero del 2008, fecha de la última actuación de las partes, hasta la presente fecha 10 de marzo de 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…” declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Maraly Marín López.-

CHL/ magaly
Exp: 8047