REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACCION: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Ciudadanos CLORYBETH GABRIELA RODRIGUEZ CASTILLO y ARNALDO JOSÉ MÉNDEZ URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.806.161 y V-12.103.375, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado HÉCTOR ADOLFO ÁLVAREZ OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.460.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 22 de Abril de 2008, por ante el tribunal distribuidor los ciudadanos: CLORYBETH GABRIELA RODRIGUEZ CASTILLO y ARNALDO JOSÉ MÉNDEZ URRIETA, con la asistencia del abogado en ejercicio HÉCTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó este el tribunal mediante auto de fecha 23 de Abril de 2008 (folio 06).- Consta al folio siete del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos: CLORYBETH GABRIELA RODRIGUEZ CASTILLO y ARNALDO JOSÉ MÉNDEZ URRIETA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ MORENO MENDEZ, mediante el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación alguna entre ambos.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: CLORYBETH GABRIELA RODRIGUEZ CASTILLO y ARNALDO JOSÉ MÉNDEZ URRIETA, el cual contrajeron el día 17 de Diciembre de 2006, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.- Ejecútese el referido fallo.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Díez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores

La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 8109.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-