REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
EXPEDIENTE: 8247
ACCION: Intimación.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nª 8.082.932, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 59.037.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA).-
JURISDICCION: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que desde el día 25 de febrero del 2009, fecha en la cual se le hizo entrega del cartel para su publicación al abogado LEONARDO PIMENTEL , conforme a nota secretarial de esa misma fecha ( 25-02-2009), hasta la presente fecha 10 de marzo de 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora durante ese lapso ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…..; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…” declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 13 de Octubre de 2.008.- Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los DIEZ (10) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ magaly
Exp: 8247
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