REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: RESOLUCION DE DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JEAN CARLOS BELLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, é identificado con la cédula de identidad N° .14.074.070 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT Y DAYANA MARIN LUGO venezolanos, mayores de edad, é inscritos en el Inpreabogado bajo los Nªs 60.212, 64.360 y 109.967 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE DANIEL DIAZ GOMEZ y DAYANA JOSEFINA GALICIA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9932.137 y V- 12.732.612, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ Inpreabogado Nª 25.869, de este domicilio .-
JURISDICCION: civil
El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, constata que desde el día 29 de Octubre de 2.007, fecha de la ultima actuación de las partes, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por el lapso de cuarenta (40) días de despacho, hasta la presente fecha 11 de Marzo de 2.010, ha transcurrido más de dos (2) años, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem,” La perención se verifica de de derecho y no es renunciable por las partes…” , declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp: 7661