REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ORANGEL JESÚS VENTURA, venezolano, mayor de edad, é identificado con la cédula de identidad N° 1.421.062 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JULIO CESAR SINOPOLI VELASQUEZ, JOSE SINOPOLI VELASQUEZ, NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO, DISBEILY CASTILLEJO RUIZ, DENNY CIANFAGLIONE MARIN y PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, é inscritos en el Inpreabogado bajo los Nªs 106.624, 37.083, 59.036, 83.044, 121.642, 126.394 y 124.066, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.511.650, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, Inpreabogado Nª 60.903, domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón.-
JURISDICCION: civil
El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, constata que desde el día 25 de Noviembre de 2.008, fecha de la ultima actuación de las partes, mediante la cual la parte actora consignó escrito de pruebas, hasta la presente fecha 11 de Marzo de 2.010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem,” La perención se verifica de de derecho y no es renunciable por las partes…” , declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Para la notificación de la parte demandada, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a quien se ordena remitir despacho de comisión acompañado de oficio, anexándole la respectiva boleta de notificación, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/magaly
Exp: 8128
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