REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE Nro: 8175.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ GREGORIO VALLES REVILLA y YURY BEATRIZ MANZANILLA MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.934.666 y V- 15.982.457, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.516 y de este domicilio.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 01 de julio de 2008, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VALLES REVILLA y YURY BEATRIZ MANZANILLA MARIN, con la asistencia del abogado en ejercicio, GUSTAVO NAVARRETE SIRIT manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto fechado 07 de Julio de 2008.
Consta al folio cinco (05) del expediente diligencia suscrita por la ciudadana, YURY BEATRIZ MANZANILLA asistida del abogado en ejercicio, GUSTAVO NAVARRETE SIRIT inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.516, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que fue decretada la separación. Dicho pedimento fue providenciado por el Tribunal conforme consta en auto fechado 12 de Enero de 2010, ordenándose la notificación del cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO VALLES REVILLA
Riela al folio ocho (08) del expediente, diligencia suscrita por el alguacil titular Luís Hernández, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALLES REVILLA.-
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que efectivamente ha transcurrido el lapso de Ley previsto, para que sea decretada la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos que han solicitado los cónyuges ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VALLES REVILLA y YURY BEATRIZ MANZANILLA MARIN, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VALLES REVILLA y YURY BEATRIZ MANZANILLA MARIN, el cual contrajeron el día Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a bienes conyugales, por haber manifestado los solicitantes, que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Jefe del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp: 8175