REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALESSANDRO ANDRIOLO VAUDO, venezolano, mayor de edad, é identificado con la cédula de identidad N° 3.393.302 de este domicilio (Presidente de PESQUERA GIORDANO, S.A. y PESQUERA GERMAS, S. A) ambas de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, EDGAR COLINA ARCAYA y / ó JOSELIN MENDEZ venezolanos, mayores de edad, é inscritos en el Inpreabogado bajo los Nªs 23.853, 12.156 y 87.872 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Empresas AVENCASA, ALBA, S.A., FATO, C.A., ATUMAR, C.A., PANAMERICANA, S.A., y REATUMAR, S.A., de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS ALBA, S.A., FATO, C.A., ATUMAR, C.A., PANAMERICANA, S.A., y REATUMAR, S.A., Abogados LISBETH DIAZ PETIT y/ó JOSE DELGADO PELAYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns 64.360 y 60.212, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA AVENCASA, Abogado PEDRO GAMBOA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 2093 de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil
El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, constata que desde el día 15 de Mayo de 2.008, fecha de la ultima actuación de las partes, mediante la cual la actora consignó copia certificada y solicitó ratificación de los oficios de prueba de informes, hasta la presente fecha 15 de Marzo de 2.010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem,” La perención se verifica de de derecho y no es renunciable por las partes…” , declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/magaly
Exp: 5146
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