REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: DAÑO MORAL
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN GUILLERMO LUIS, venezolano, mayor de edad, é identificado con la cédula de identidad N° .6.896.484 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA y MARINO LUGO, venezolanos, mayores de edad, é inscritos en el Inpreabogado bajo los Nªs 37.034 y 58.970 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.679.740 de este domicilio.
JURISDICCION: Civil

El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, constata que desde el día 08 de Enero de 2.009, fecha de la ultima actuación de las partes, mediante la cual la parte actora solicitó la devolución de la comisión que fuese remitida al Juzgado de Municipio Carirubana de ésta Circunscripción Judicial, hasta la presente fecha 17 de Marzo de 2.010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem,”La perención se verifica de de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.

CHL/yaritza
Exp: 8158