REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8382.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUANIPA MIQUILENA y KATI MARIA MARÍN GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.967.206 y V-14.075.648, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Sector 02, Calle 05, Casa Nro. 10 de la Urbanización Jorge Hernández de la ciudad de Punto Fijo en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y; el segundo de los nombrados en la Calle Uruguay, Casa Nro. 20, entre Calles Zamora y Altagracia de la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado NOHIRIA COLINA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.529.923, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.599.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 03 de Marzo de 2009, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GUANIPA MIQUILENA y KATI MARIA MARÍN GUANIPA, con la asistencia de la abogado en ejercicio NOHIRIA COLINA PRIMERA, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2009 (folio 03).-
Riela al folio 04 del expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GUANIPA MIQUILENA y KATI MARIA MARÍN GUANIPA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NOHIRIA COLINA PRIMERA, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre ellos.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GUANIPA MIQUILENA y KATI MARIA MARÍN GUANIPA, el cual contrajeron el día 05 de Agosto de 2000, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.- Ejecútese el referido fallo.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Díez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 8382.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
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