REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8007.
ACCION: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, constituida originalmente en fecha 10 de agosto de 1962, documento autenticado por ante el Juzgado Segundo del Distrito Falcón, anotado bajo el No. 354, con sede en Punto Fijo e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2001, registrada bajo el No. 48, folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ MANAURE, YSIDRO JESÚS CAMARGO y LUIS RICARDO GÓMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.026, 55.233 y 97.494 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos AMAIDA COROMOTO AREVALO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.585.555, domiciliada en la avenida 15, Campo Maraven, No. 8-282, Parroquia Punta Cardón, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de obligada principal y los ciudadanos ANGUSTIA BEATRIZ COLINA RAMONES y FERNANDO VALBUENA, venezolana la primera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.610.585 y E-81.945.434 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto No. 313-21, Sector San José de la ciudad de Coro, Estado Falcón y en la avenida 15, Campo Maraven No. 8-282, Parroquia Punta Cardón, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
JURISDICCION: Mercantil.
Se inicia este juicio mediante demanda de INTIMACIÓN, presentada por el abogado JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ MANAURE, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, en contra de los ciudadanos AMAIDA COROMOTO AREVALO ARIAS, ANGUSTIA BEATRIZ COLINA RAMONES y FERNANDO VALBUENA, la primera en su condición de obligada principal y los dos últimos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 03 de Noviembre de 2008, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 22 de Marzo de 2010, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte actora y a la codemandada citada de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:53 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8007.