REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8375.
ACCION: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NORIS MARIA BRACHO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.566.433, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER EDUARDO GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.467, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.960.255, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS EMILIO TREMONT MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.581.718, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Se inicia este juicio mediante demanda de DIVORCIO, que presentara la ciudadana NORIS MARIA BRACHO HERNÁNDEZ, asistida por el abogado ALEXANDER EDUARDO GONZÁLEZ ROMERO, en contra del ciudadano JESÚS EMILIO TREMONT MARÍN, la cual fue admitida mediante auto de fecha 04 de marzo de 2009.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde la referida fecha 04 de marzo de 2009, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 22 de marzo de 2010, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8375.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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