REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7955.
ACCIÓN: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, inscrita inicialmente por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) en fecha 04 de enero de 1963 como Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito bajo el Nro. ACAC-148, protocolizada posteriormente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 24 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nro. 48, Folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001, y modificado sus estatutos sociales por ante la misma oficina Subalterna de Registro en fechas: 11 de agosto de 2003, anotado bajo el Nro. 45, Folios 292 al 318, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2003, y luego el 13 de Marzo de 2006, anotado bajo el Nro. 46, Folios 383 al Folio 402, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS RICARDO GÓMEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.787.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.494, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Edificio Arauca, Planta Alta, Oficina Nro. 01 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DENICE CAROLA MARTÍNEZ DE VARGAS, RAÚL SMITH y DILIA NICOLASA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.971.288, V-2.856.316 y V-3.395.712, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCIÓN: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva del juicio que por INTIMACIÓN incoara el abogado LUIS RICARDO GÓMEZ DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO contra los ciudadanos: DENICE CAROLA MARTÍNEZ DE VARGAS, RAÚL SMITH y DILIA NICOLASA MARTÍNEZ, observa el Tribunal que:
En fecha 10 de Octubre de 2007, se admite la demanda ordenándose la citación de los ciudadanos: DENICE CAROLA MARTÍNEZ DE VARGAS, RAÚL SMITH y DILIA NICOLASA MARTÍNEZ.
En fecha 11 de Abril de 2008, el alguacil titular consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana DENICE CAROLA MARTÍNEZ DE VARGAS.
En fechas 28 de Julio de 2008 y 20 de Julio de 2009, presenta diligencia el alguacil titular de este despacho en el cual consigna recibos de citaciones con sus respectivos recaudos y explica las razones por la cual fue imposible practicar la intimación de los ciudadanos: RAÚL SMITH y DILIA NICOLASA MARTÍNEZ.
El Tribunal para decidir constata de las actas procesales que desde el día 28 de Enero de 2009 (folio 17), fecha de la ultima actuación de la parte intimante, hasta el día de hoy 04 de Marzo de 2010, ha trascurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por parte de la intimante para impulsar el proceso y practicar las citaciones de los intimados de autos ciudadanos: RAÚL SMITH y DILIA NICOLASA MARTÍNEZ, en consecuencia según lo previsto al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención” (…omisis…).
Así mismo el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide. Se suspende la medida provisional de embargo decretada en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2008. Notifíquese a la actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso de Ley.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 7955.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:05 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
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