REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Solicitud de Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO JOSE SANCHEZ y CARMEN JOSEFINA MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, é identificados con la cédulas de identidad N°s V- 2.861.302 y 3.682.633, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Por cuanto este tribunal observa que ha transcurrido más de un año desde que se hizo exigible la conversión del decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos ANTONIO JOSE SANCHEZ y CARMEN JOSEFINA MATA SALAZAR, y ninguno de los cónyuges ha solicitado la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, ni se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, hasta la presente fecha (08 de Marzo de 2.010), se declara la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/magaly
Exp: 8079
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