REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Divorcio.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YGINIO JOSE REVILLA GARCES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio.
APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado NEYDIS GARCIA DE JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.647.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OSLAIDA JOSEFINA SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nª 9.930.743,de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que desde el día 05 de Marzo del 2009, fecha en la cual se le hizo entrega del cartel para su publicación a la abogadlo Neydis de Jerez, conforme a nota secretarial de esa misma fecha ( 05-03-2009), hasta la presente fecha 08 de marzo de 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora durante ese lapso ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…” declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Maraly Marín López.-

CHL/ magaly
Exp: 8289