REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 01 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista las recusaciones interpuestas por los ciudadanos RULAINY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 24.358.823 y RAFAEL GALINDEZ, abogado, titular de la cédula de identidad N°. 5.297.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.919, contra la ciudadana ELIANNE GUTIERREZ GARCIA, Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de las mencionadas incidencias de recusación contra la Jueza Ejecutora de Medidas, observa:
El presente proceso se trata de incidencias de recusación planteadas contra la ciudadana ELIANNE GUTIERREZ GARCIA, Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la práctica de una comisión conferida por este Tribunal, para la ejecución de sentencia, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, interpuesta por la ciudadana IRMA ALEJANDRINA CACERES DE FUENTES, contra el ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, fundamentando dicha recusación en el artículo 82, ordinales 9° y 15, en concordancia con los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, sobre el punto de la competencia para decidir las recusaciones o inhibiciones de los Jueces Ejecutores de Medidas, este Tribunal observa que la referida ejecutora actúa por comisión que le confieren tanto los Juzgados de Municipio como los de Primera Instancia. Por consiguiente, la competencia para resolver la incidencia de recusación o inhibición del Juez Ejecutor la tiene el Juez comitente según los artículos 95 del Código de Procedimiento Civil y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Establece el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil: Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido.
Así mismo el artículo 48 de la citada ley expresa que “la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad”, sin embargo el artículo 53 eiusdem prevé un caso se excepción cuando se trata de jueces comisionados ya que, en este supuesto, el juez que debe conocer dicha incidencia es el juez de la causa (comitente).
Por lo antes expuesto este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación planteada contra la ciudadana ELIANNE GUTIERREZ GARCIA, Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta Circunscripción Judicial. Prosígase con la incidencia de recusación. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria Accidental,
LILIANA JOSEFINA SILVA ZAMBRANO
Asnaldo Gil
Asistente