EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PARTE DEMANDANTE: BECZAIDA DE LA CRUZ GÓNZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 12.746.937.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWIN RAMONES PÉREZ y/o FRANMERY MARIA HERNANDEZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 125.224 y 125.348, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: 2.924.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el 25 de noviembre del 2009, por la ciudadana BECZAIDA DE LA CRUZ GÓNZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.746.937, asistida por los abogados EDWIN RAMONES PÉREZ y/o FRANMERY MARIA HERNANDEZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 125.224 y 125.348, respectivamente, en el cual procede a demandar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN., para que conviniera en pagarle la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 44.389,66) por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, o en su defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, según el siguiente detalle:
La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 231,86), por concepto de antigüedad.
La cantidad TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 30.781,00), por concepto de Indemnización de Antigüedad, más los intereses generados.
La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 364,84), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
La cantidad de TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 306,22) por concepto de utilidades y/o aguinaldos.
La cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.459,35), por concepto de utilidades y aguinaldos fraccionados.
La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.823,50), por concepto de indemnización por despido injustificado.
La cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.094,10) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 132,70), por concepto de retroactivo del 01-05-2009 al 15-06-2.009.
Alega la parte demandante que en fecha 01 de marzo de 1993, ingresó a la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco de la población de Mirimire del Estado Falcón, siendo diversos los cargos desempeñados y ejercido por su persona, que en principio laboró como recepcionista, con el transcurrir del tiempo ejerció funciones de Secretaria en el Registro Civil, y finalmente como Secretaria en una Escuela Municipal, devengando un salario de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 972,09) mensuales.
Alega igualmente que el día 25 de Junio de 2.009, fue despedida injustamente de sus labores, por cuanto no siguieron el procedimiento disciplinario de destitución correspondiente conforme a lo establecido en la Ley de Estatuto de la Función Pública.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 30 de Noviembre de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de la ciudadana Sindica Procuradora Municipal y ciudadano Alcalde.
Verificada la citación de la parte demandada, en fecha 02 de Diciembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada solicitó la declinación de la competencia para ante la jurisdicción contencioso administrativo, por cuanto la relación existente entre la parte actora y su representada Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón, la rige el estatuto de la función pública, por ser la actora una funcionaria pública como lo reconoce en el libelo de la demanda interpuesto contra su representada.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí decide que la competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, o por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Establece el artículo 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública:
“La presente ley regirá las relaciones de empleo público entre funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”
De manera que el cargo de Secretaria que la demandante ejercía para la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón, en la Escuela Bolivariana “Icuiza”, es un cargo de carácter público funcionarial, por lo que considera quien aquí juzga que este Tribunal no es competente para conocer y decidir el fondo del asunto por designación expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA para ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, diez (10) de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 10-03-2010, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO





EXP. 2.924
Asnaldo Gil
Asistente