REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N° 2.932
DEMANDANTE: DORAINY VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.828.875, domiciliada en la calle Urdaneta, casa N° 23, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.184.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria con carácter de definitiva, DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado, en fecha 02 de Febrero del 2010, por la ciudadana DORAINY VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.828.875, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.184, en el cual procede a demandar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, para que conviniera en pagarle la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 18.869,15), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, o en su defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, según el siguiente detalle:
PRIMERO: SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.

7.137,00), por concepto de ANTIGÜEDAD.
SEGUNDO: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 475,80), por concepto de ANTIGÜEDAD ESPECIAL.
TERCERO: TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.806,40), por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO.
CUARTO: UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.598,40), por concepto de PREAVISO.
QUINTO: SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 66,60), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS.
SEXTO: UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.278,72), por concepto de VACACIONES VENCIDAS.
SEPTIMO: CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 421,71), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS.
OCTAVO: UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.953,51), por concepto de BONO VACACIONAL.
NOVENO: QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 542,39), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
DECIMO: UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.588,12), por concepto de INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD.
Alega la demandante que en fecha 01 de Abril de 2005, comenzó a prestar sus servicios subordinados, remunerados e ininterrumpidos en la Alcaldía del Municipio Silva de la Población de Tucacas del Estado Falcón, desempeñándose al principio como Asistente Administrativo, que en fecha 23 de Abril de 2008 fue trasladada como Secretaria adscrita al Despacho del ciudadano Alcalde, siendo ese su último cargo en la mencionada Alcaldía, devengando un salario de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 799,23) mensuales.
Alega igualmente que el día 11 de Febrero de 2.009, recibió y firmó carta de Notificación de Destitución de Cargo, de fecha 03 de Febrero de 2009, emitida por el ciudadano Alcalde del Municipio Silva, ciudadano ALBERTO ZREIK, fecha esta en la que fue despedida injustificadamente.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 05 de Febrero de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona del Sindico Procurador Municipal y del ciudadano Alcalde del Municipio Silva del Estado Falcón.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí decide que la competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, o por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Establece el artículo 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública:
“La presente ley regirá las relaciones de empleo público entre funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”
De manera que el cargo de Secretaria del Despacho del Alcalde, que la demandante ejercía para la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón, es un cargo de carácter público funcionarial, por lo que considera quien aquí juzga que este Tribunal no es competente para conocer y decidir el fondo del asunto por designación expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA en la presente causa para ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 10-03-2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria.






Exp. N° 2.932
Deyanira Zavala
Asistente.