REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE N° 2.927
DEMANDANTE: EYBORI GABRIELA CODECIDO DUC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.853.750, domiciliada en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: HERNAN JESÚS CAPELLA y CARLOS PRIMERA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.663 y 16.145, respectivamente.
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN (IATURDE).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (interlocutoria con carácter de definitiva).
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado, en fecha 10 de Diciembre de 2010, por la ciudadana EYBORI GABRIELA CODECIDO DUC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.853.750, domiciliada en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, mediante apoderados judiciales abogados HERNAN JESÚS CAPELLA y CARLOS PRIMERA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.663 y 16.145, respectivamente, en el cual procede a demandar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN (IATURDE), para que conviniera en pagarle la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 10.342,36), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, o en su defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, según el siguiente detalle:
PRIMERO: Bs. 1.186,74, por concepto de VACACIONES.
SEGUNDO: Bs. 2.966,92, por concepto de AGUINALDO.
TERCERO: Bs. 2.652,3, por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
A) INDEMNIZACIÓN por Prestación de Antigüedad: Bs. 1.768,2.
B) INDEMNIZACIÓN Sustitutiva de Preaviso: Bs. 1.768,2.

Alega la demandante que en fecha 01 de Abril de 2008, comenzó a prestar sus servicios subordinados, remunerados e ininterrumpidos en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, creado según Ordenanza aprobada el 4 de Julio y publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria en fecha 28 de Julio de 2005, con dirección en el Puerto de la Aduana Subalterna de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, desempeñándose como Coordinadora Operativa en el área de turismo, devengando un salario de UN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), más DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 256,60), por concepto de Bono de Alimentación.
Alega igualmente que el día 16 de Diciembre de 2008, recibió carta de Notificación de Destitución de Cargo, emitida por la ciudadana YUMELIS MARGARITA DUMONT.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 15 de Diciembre de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de la ciudadana YUMELIS MARGARITA DUMONT, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo de Turismo Y Desarrollo Endógeno Del Municipio Silva Del Estado Falcón y se ordenó la notificación del ciudadano ALBERTO ZREIK, Alcalde del Municipio Silva del Estado Falcón.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí decide que la competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, o por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Establece el artículo 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública:
“La presente ley regirá las relaciones de empleo público entre funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”
De manera que el cargo de Coordinadora Operativa en el Área de Turismo del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y DESARROLLO ENDÓGENO (IATURDE) DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, es un cargo de carácter público funcionarial, por lo que considera quien aquí juzga que este Tribunal no es competente para conocer y decidir el fondo del asunto por designación expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA en la presente causa para ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 26-03-2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria.




Norfa Neira
Asistente.