REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE N°: 2.862
SOLICITANTES: EDEMIR JOSE YAJURE YAJURE y
MARIANELA JOSEFINA MOLINA MARIN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I

Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Febrero de 2009, por los ciudadanos EDEMIR JOSE YAJURE YAJURE y MARIANELA JOSEFINA MOLINA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.049.611 y 18.153.074, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.977, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Febrero de 2.009, el Alguacil del Tribunal

consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Mayra Flores, en su condición de Asistente de la mencionada Fiscalía.
En fecha 03 de Marzo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDEMIR JOSE YAJURE YAJURE y MARIANELA JOSEFINA MOLINA MARIN CASTOR ENRIQUE COLMAN MOLINA, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, Inpreabogado N° 16.145 y solicitaron se decretara la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 04 de Marzo de 2010, el Juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.

II

Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos EDEMIR JOSE YAJURE YAJURE y MARIANELA JOSEFINA MOLINA MARIN, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez (10) de Febrero de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Despacho del Registro Civil de Seguridad y Orden Público de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, quedando anotada bajo el N° 01.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales de acuerdo a la Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 04/03/2010, se dictó y publicó la anterior decisión.

Secretaría











Exp. No. 2.862.
FAPC/DYQ/dz.