REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000586
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano: ROLANDO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.028.207, de 32 años de edad, venezolano, soltero, de oficio albañil, nacido el 17-05-77, primer año como grado de instrucción, domiciliado Urbanización Cruz Verde, sector 6, vereda 9, casa S/N, Tlf: 0424-2339859, solicitando se Decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que trascurrido el lapso previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto el hecho investigado acaeció el día 11 de marzo del presente año y este despacho coloca el día 14 del mes y año que discurre al hoy investigado. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada al asunto signado bajo el número y letra IP01-P-2010-000586, se fijó audiencia de presentación para el mismo día, a las 3:00 horas de la tarde, Acudiendo por la unidad de la defensa la Pública ABG. CARMARI ROMERO. Siendo el día y hora fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del ciudadano ABG. LANDO AMADO, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, la Defensora Pública ABG. CARMARI ROMERO y el imputado: ROLANDO ANTONIO HERNANDEZ, seguidamente la ciudadana juez explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, y solicita se decrete la libertad sin restricciones, conforme lo establecen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ROLANDO ANTONIO HERNANDEZ, por cuanto en el hecho transcurrió el lapso previsto en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la presentación del imputado, y así se declara.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente los imputados manifestaron NO querer declarar.
Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa quién se adhirió a la solicitud interpuesta por la representación Fiscal de libertad sin restricciones tal como lo prevén los artículos 8, 9 y 243 de la norma adjetiva penal.
En tal sentido el Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes Elementos de convicción en el presente caso, se observa que se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de, tipificado en el articulo 42 de la ley especial, y dado que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo, igualmente se debe tomar en cuenta el lapso transcurrido siendo detenido el 11 de marzo del presente año, y presentado en el día de hoy por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la decretar la libertad sin restricciones. Y Así se Decide.
En consecuencia, se declara con lugar la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 8,9 y 243 de la norma adjetiva penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: ROLANDO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.028.207, de 32 años de edad, venezolano, soltero, de oficio albañil, nacido el 17-05-77, primer año como grado de instrucción, domiciliado Urbanización Cruz Verde, sector 6, vereda 9, casa S/N, Tlf: 0424-2339859; conforme a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 de la norma adjetiva penal. Remítase la causa a la Fiscalía 4° del Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ROSY CATALINA LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2010-000586
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000309
|