REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2010-000590
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público coloca al ciudadano: ABEL ENRIQUE ANDRADE ESCOBAR, venezolano, de 31 años de edad, soltero, carnicero, nacido en fecha 30-05-78, titular de la cédula de identidad Nº 17.354.167 y residenciado Pueblo Nuevo, calle 3-B, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, acto seguido la Ciudadana Juez y solicita a éste Tribunal decline competencia por razón del Territorio por cuanto el imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de Barquisimeto Estado Lara, en expediente IK01-P-2000-002010 de fecha 15 de Junio de 2009, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar y se identificó como ABEL ENRIQUE ANDRADE ESCOBAR, venezolano, de 31 años de edad, soltero, carnicero, nacido en fecha 30-05-78, titular de la cédula de identidad Nº 17.354.167 y residenciado Pueblo Nuevo, calle 3-B, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Mi defendido me manifestó que lo han detenido tres veces por el mismo problema y solicita al tribunal de la causa que sea excluido del sistema si fuera el caso”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes en el presente asunto penal seguido contra: ABEL ENRIQUE ANDRADE ESCOBAR, acontecieron en el Estado Lara, de allí la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de Barquisimeto; por la presunta comisión de uno de los delitos: Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos; por cuanto se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en: Barquisimeto- Estado Lara, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal del Ministerio Público, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano imputado está siendo solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Lara, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal del Estado Zulia, es por lo que considera, quién aquí suscribe que lo ajustado a derecho es Declinar la competencia por razón del Territorio y remitir las actuaciones al Juzgado Cuarto de Control Penal de Barquisimeto Estado Lara, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declina la competencia por razón del Territorio en el Tribunal Cuarto de Control de BARQUISIMETO estado LARA, y ordena oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de que trasladen al ciudadano: ABEL ENRIQUE ANDRADE ESCOBAR, venezolano, de 31 años de edad, soltero, carnicero, nacido en fecha 30-05-78, titular de la cédula de identidad Nº 17.354.167 y residenciado Pueblo Nuevo, calle 3-B, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, hasta la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y colocarlo a disposición del referido tribunal. SEGUNDO: Se comisiona y autoriza a la División de captura adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, para que lleven las respectivas actuaciones. Líbrense los respectivos oficios. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquense a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas.Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ROSY CATALINA LUGO QUIÑONES
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2010-000590
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000307
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