REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 02 de Marzo de 2010
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2005-006402
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado ELIECER JOSÉ MEDINA CAYAMA, por el motivo de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de ALICIA HIGUERA.
En fecha: 01-08-05, este Tribunal decretó: la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal esto es la presentación periódica ante este Tribunal cada Ocho (08) días, al ciudadano HIGUERA CAYAMA ELIECER JOSE, venezolano, de 48 años de edad, casado, mecánico, Titular de la cédula de identidad N° V-5.289.372, Fecha de Nacimiento: 10-05-58, natural y residenciado en esta ciudad, en el Sector Pantano Centro, Calle Urdaneta, Quinta Alicia, Casa S/N del Estado Falcón, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA HIGUERA.-
En fecha: 10-10-10, este mismo Tribunal declaró Con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Tercera Penal Abg. EDNA MOLINA SENIOR, decretándose la extensión del régimen de presentación del ciudadano ELIEZER JOSÉ HIGUERA CAYAMA, de cada ocho (08) días por cada sesenta días (60).-
En fecha: 09-07-07, se decretó La concesión de un Plazo Prudencial de sesenta (60) días al Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo, ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado ELIECER JOSÉ HIGUERA CAYAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.289.372, casado, mecánico, tercer año como grado de instrucción, nacido el 10/05/58, de 49 años de edad, hijo de Alicia Antonia de Higuera y Miguel Higuera (fallecido), actualmente domiciliado en Campo Carabobo, Carretera Nacional de la Yaguara, al lado del antiguo Safari, casa nº 11, diagonal a la Licorería El Galeón, casa de pared de bloques, teléfono 0414-6841764. Valencia Estado Carabobo.-
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que en fecha 01 de agosto del año 2005 se inicia la presente investigación donde la ciudadana ALICIA HIGUERA es la víctima, siendo atendido el presente asunto en este Tribunal de Control decretándosele medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad; ahora bien, desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, evidentemente que, la acción se encuentra prescrita conforme a lo previsto en el articulo 108 numeral 5to toda vez que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años, tiempo establecido por la norma adjetiva penal para que opere la prescripción, por tanto considera, el Ministerio Público injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2005-006402, donde aparece como Imputado: donde aparece como Imputado ELIECER JOSÉ MEDINA CAYAMA, por el motivo de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de ALICIA HIGUERA, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2005-006402
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000195
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