REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 02 de Marzo de 2010
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2008-000442
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NEUCRATES LABARCA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputados Funcionarios Policiales, por el motivo de la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de OMAR ANTONIO CHIRINOS.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa y de la revisión hecha al asunto llevado por el Sistema Informático Juris 2000 se observa que el Ministerio Público en fecha 09-03-08, se recibió solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 26-03-09 se le dio entrada y en 03 de Abril 2009, este Tribunal proveyó lo solicitado por el Ministerio público de la siguiente manera:
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-000442, instruido en contra de Funcionarios Adscritos a la Policía del estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.566.417, residenciado en el Barrio La Florida, calle Libertad, casa número 7 de la ciudad de Coro del estado Falcón.
Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.
I
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Omar Antonio Chirinos, quien entre otras cosas manifestó que funcionarios policiales ingresaron a su residencia con un orden y que antes de irse amenazaron a su hijo.

El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público señaló que se evidencia de las actas que conforman el asunto que el hecho denunciado no es típico, no pudiendo subsumirse dentro de los tipos penales de nuestro ordenamiento jurídico; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que no existe la perpetración de un hecho punible por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad.
Así pues, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, a su vez, el artículo 1 del Código Penal, señala que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

En consecuencia, concluye quien aquí decide que, no existiendo ningún delito penal tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citadas y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-000442, instruido en contra de Funcionarios Adscritos a la Policía del estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Chirinos, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, donde aparece como Imputado: Funcionarios Policiales, por el motivo de la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de OMAR ANTONIO CHIRINOS, conforme al artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. POR CUANTO EL TRIBUNAL DECLARÓ CON LUGAR LO SOLICITADO EN FECHA: 03-04-09. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2008-000442
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000191