REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2010-000518
AUTO SUBSANANDO RESOLUCION

Revisadas las actuaciones que corren insertas al presente asunto, se evidencia que en fecha 9-02-10, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dicto resolución mediante el cual estableció lo siguiente:

Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes en el presente asunto penal seguido contra: ANGEL ALBERTO URDANETA BELEÑO, acontecieron en el Estado Táchira, de allí la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de Táchira; por la presunta comisión de uno de los delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el la ley especial en la materia; por cuanto se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en: Téchira, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal del Ministerio Público, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano imputado está siendo solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Zulia, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal del Estado Tachira, es por lo que considera, quién aquí suscribe que lo ajustado a derecho es Declinar la competencia por razón del Territorio y remitir las actuaciones al Juzgado Quinto de Control Penal de Maracaibo Estado Zulia, y así se declara.-
Ahora bien, por cuanto se desprende de las actuaciones que cursan en el presente asunto signado con el N ° IP01-P-2010-000518, que en dicho auto, existe un error material de trascripción, en cuanto a lo relacionado al tribunal donde declinó la competencia éste Tribunal Segundo de Control ya que en fecha: 02 – 03 - 10, se colocó que el imputado debía ser remitido al Tribunal Quinto de Control de Maracaibo Estado Zulia. Igualmente, se deja constancia que existe un error en el número de la resolución ya que se estableció que era el IP01P-2010-000144, siendo que lo correcto es IP01-P-2010-000518; se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 176 en su segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Primer parágrafo del articulo 192 ejusdem, subsanar dicho error material, quedando el fallo de la Siguiente manera:

IP01-P-2010-000518
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Segundo del Ministerio Público coloca al ciudadano: ANGEL ALBERTO URDANETA BELEÑO, solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del estado Táchira por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, acto seguido la Ciudadana Juez y solicita a éste Tribunal decline competencia por razón del Territorio por cuanto el imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución de Táchira, Estado Táchira, en expediente 1EJ-487 de fecha 04 de Junio de 2007, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar y se identificó como: ANGEL ALBERTO URDANETA BELEÑO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.627.816 y residenciado la ciudad de Maracaibo Sector Los Altos, calle 87, casa sin número, Estado Zulia.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Mi defendido me manifestó que lo han detenido tres veces por el mismo problema y solicita al tribunal de la causa que sea excluido del sistema si fuera el caso”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes en el presente asunto penal seguido contra: ANGEL ALBERTO URDANETA BELEÑO, acontecieron en el Estado Táchira, de allí la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de Táchira; por la presunta comisión de uno de los delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el la ley especial en la materia; por cuanto se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en: Táchira, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal del Ministerio Público, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano imputado está siendo solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Táchira, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal del Estado Táchira, es por lo que considera, quién aquí suscribe que lo ajustado a derecho es Declinar la competencia por razón del Territorio y remitir las actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución Penal de Táchira, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declina la competencia por razón del Territorio en el Tribunal Primero de Ejecución de Táchira, y ordena oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de que trasladen al ciudadano: ANGEL ALBERTO URDANETA BELEÑO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.627.816 y residenciado la ciudad de Maracaibo Sector Los Altos, calle 87, casa sin número, Estado Zulia. SEGUNDO: Se comisiona y autoriza a la División de captura adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, para que lleven las respectivas actuaciones. Líbrense los respectivos oficios. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificados los presentes en la Sala del Tribunal. Cúmplase.


En consecuencia, librase las respectivas boletas de notificación al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Defensa, al imputado del presente auto de subsanación. Cúmplase.-


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2010-000518
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000202